Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 6 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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integrando a ellos los nuevos conocimientos en ciencias, tecnologías, ambiente de trabajo, organización del trabajo y evaluación del desempeño en base a condiciones de trabajo; y están disponibles para las autoridades competentes. Artículo 11.- Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (IPERC) Las Municipalidades elaboran y actualizan anualmente el IPERC, de conformidad con la Ley y el Reglamento, considerando las actividades propias de los obreros municipales. Asimismo, el encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo verifica la implementación de las medidas de control establecidas en el IPERC y presenta avances trimestrales sobre las mismas ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 12.- Sensibilización, capacitación y formación Las Municipalidades identifican las necesidades de capacitación teórico-práctica para todos los obreros municipales, en función de los riesgos existentes en cada puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento. Las necesidades de capacitación se contemplan en el Programa Anual de Capacitaciones y se realizan en función a las precisiones que se establezcan mediante resolución ministerial. Corresponde al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo revistar periódicamente la implementación y realización de las capacitaciones. Las Municipalidades realizan charlas semanales de seguridad de 15 minutos, a cargo del supervisor inmediato de los obreros municipales. Las Municipalidades aseguran que todos los obreros municipales reciban al inicio de la relación laboral una inducción general, específica y el entrenamiento en el lugar de trabajo, conforme se disponga mediante resolución ministerial. Artículo 13.- Cambio de puesto de trabajo Previamente al traslado del obrero municipal de un puesto de trabajo a otro, las Municipalidades verifican que el trabajador cuenta con información, competencias y aptitudes suficientes para desarrollar de manera segura y sana su nueva labor. En caso contrario, debe proceder a la capacitación respectiva previamente al inicio de las labores. Artículo 14.- Inspecciones periódicas El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza inspecciones periódicas a las áreas de trabajo, instalaciones, maquinaria y equipos, priorizando las áreas de mayor riesgo, a fin de reforzar la gestión preventiva. El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades garantiza que el órgano competente levante las observaciones encontradas e informa de los avances y mejoras al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 15.- Preparación y respuesta ante emergencias Las Municipalidades cuentan con un plan de respuesta ante emergencias que abarca todos los puestos de trabajo donde realizan labores operativas los obreros municipales. Asimismo, desarrolla el entrenamiento necesario que les permita actuar correctamente ante una situación de emergencia. El referido plan debe incluir como mínimo lo siguiente: a) Las posibles emergencias, en función a las características sociales y geográficas de la jurisdicción. b) Sistemas que garanticen la comunicación inmediata entre los trabajadores y los responsables de organizar la respuesta, para lo cual debe designarse una persona de contacto a quien el obrero municipal podrá llamar en caso de emergencia. c) Cómo actuar antes, durante y después de cada escenario identificado, asignando responsabilidades claras en cada etapa. d) El cronograma de los entrenamientos y simulacros necesarios ante los escenarios identificados.

Las Municipalidades cuentan con protocolos y áreas de atención de primeros auxilios; protocolos de extinción de incendios y de evacuación del lugar de trabajo, para lo cual se puede solicitar el apoyo de ESSALUD o las aseguradoras cuando corresponda. Asimismo, pueden hacer uso de las ambulancias destinadas a brindar servicios al ciudadano. TÍTULO III CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONES Artículo 16.- Limpieza de las instalaciones El encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades garantiza que la limpieza de las instalaciones se realiza, como mínimo, una vez por turno de trabajo. Artículo 17.- Iluminación de las instalaciones Las instalaciones cuentan con iluminación natural, que se complementa con iluminación artificial en los casos que corresponda. En cualquier caso, el nivel de iluminación debe cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 3752008-TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico, o norma que la sustituya. Artículo 18.- Señalización Las señales de seguridad deben cumplir con lo previsto en la Norma Técnica Peruana: NTP 399.010: Señales de Seguridad: Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad, parte 1. Artículo 19.- Servicios higiénicos Los servicios higiénicos que las Municipalidades destinen al personal obrero municipal deben estar adecuadamente ventilados, iluminados, limpios, conforme a las disposiciones que se aprueben por resolución ministerial. Artículo 20.- Comedores Las Municipalidades garantizan ambientes en los que los obreros municipales puedan conservar, calentar e ingerir sus alimentos. Artículo 21.- Talleres de mantenimiento Las Municipalidades garantizan que las instalaciones de los talleres de mantenimiento cuenten con ventilación adecuada, iluminación y con un sistema de protección contra incendios. TÍTULO IV IDENTIFICACIÓN Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE LOS TRABAJADORES Artículo 22.- Uniforme Las Municipalidades asignan a los obreros municipales uniformes de trabajo conforme a lo dispuesto mediante resolución ministerial, los cuales deben ser de alta visibilidad, material transpirable, acorde con el sexo y según las medidas antropométricas de los obreros municipales. Asimismo, deben atender a las condiciones geográficas y climáticas de cada región. En zonas lluviosas o cuando las condiciones ambientales o la actividad del trabajador lo ameriten, las Municipalidades hacen entrega anual de ponchos impermeables con capuchas, así como botas de jebe altas, livianas, con doble forro, interior antihongos y suela antideslizante. Dichos equipos deben ser reemplazados cuando exista desgaste. Artículo 23.- Calzado Las Municipalidades entregan a los obreros municipales zapatos y/o zapatillas de cuero, los que deben ser reemplazados cuando exista desgaste. Las características del calzado deben definirse de conformidad con el resultado de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de cada puesto de trabajo, tomando en cuenta el sexo y las medidas antropométricas de los obreros municipales. Artículo 24.- Equipos de Protección Personal (EPPs)

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