Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 6 de agosto de 2017
Años/ Meses 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Enero 2.13 1.95 1.76 1.67 1.57 1.49 1.43 1.47 1.44 1.41 1.35 1.30 1.28 1.22 1.12 1.18 1.13 1.06 1.07 1.05 1.04 1.01 0.99 Febrero 2.10 1.93 1.75 1.65 1.57 1.49 1.43 1.47 1.44 1.41 1.34 1.29 1.29 1.22 1.14 1.17 1.12 1.07 1.08 1.05 1.04 1.01 0.99 Marzo 2.08 1.91 1.75 1.64 1.55 1.48 1.43 1.47 1.44 1.39 1.35 1.30 1.29 1.20 1.16 1.17 1.11 1.07 1.08 1.05 1.04 1.01 1.00 Abril 2.05 1.90 1.75 1.62 1.54 1.48 1.43 1.47 1.43 1.37 1.34 1.29 1.29 1.19 1.16 1.17 1.10 1.06 1.07 1.05 1.03 1.01 0.99

NORMAS LEGALES
Mayo 2.03 1.89 1.74 1.61 1.53 1.47 1.43 1.46 1.43 1.37 1.34 1.29 1.28 1.19 1.17 1.16 1.09 1.06 1.07 1.05 1.03 1.02 1.00 Junio 2.02 1.87 1.72 1.61 1.53 1.47 1.43 1.46 1.43 1.36 1.34 1.29 1.27 1.18 1.18 1.16 1.09 1.06 1.08 1.04 1.03 1.02 1.00 Julio 2.01 1.85 1.71 1.60 1.53 1.46 1.43 1.46 1.43 1.35 1.33 1.29 1.26 1.16 1.18 1.15 1.08 1.06 1.07 1.05 1.02 1.01 1.00 Agosto 2.01 1.83 1.71 1.59 1.52 1.46 1.44 1.45 1.44 1.35 1.33 1.29 1.25 1.14 1.18 1.15 1.08 1.07 1.06 1.04 1.02 1.02 1.00 Setiembre 2.00 1.82 1.70 1.58 1.52 1.46 1.44 1.45 1.44 1.35 1.33 1.29 1.24 1.13 1.19 1.15 1.08 1.07 1.05 1.04 1.02 1.01 Octubre 1.99 1.80 1.70 1.57 1.51 1.45 1.44 1.44 1.43 1.35 1.32 1.28 1.23 1.11 1.19 1.15 1.07 1.07 1.04 1.04 1.02 1.00 Noviembre 1.97 1.78 1.69 1.57 1.50 1.44 1.45 1.43 1.42 1.35 1.31 1.28 1.23 1.11 1.19 1.15 1.07 1.07 1.05 1.03 1.02 1.00 Diciembre 1.96 1.77 1.68 1.57 1.49 1.43 1.46 1.43 1.42 1.34 1.31 1.29 1.23 1.11 1.19 1.13 1.06 1.07 1.05 1.03 1.01 1.00

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1551456-1

EDUCACION
Aprueban el Padrón de las Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2017-MINEDU Lima, 4 de agosto de 2017 Vistos, el Informe N° 049-2017-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio N° 678-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio N° 652-2017-MINEDU/SPE-OSEEUE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica, y el Informe N° 700-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del literal c) del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, se autorizó al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2017 a adquirir bienes y servicios para las instituciones educativas del ámbito rural con Residencia Estudiantil que se atienden como Formas de Atención Diversificadas, por situación de emergencia conforme al padrón de instituciones educativas aprobado por el Ministerio de Educación, a fin de garantizar la prevención y/o recuperación, así como la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas por el periodo de lluvias 2017. Para dicho efecto corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural, efectuar el seguimiento y control de las acciones implementadas al amparo del citado literal; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU, se aprobaron los Lineamientos que regulan las Formas de Atención Diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, entre las cuales se encuentra la Secundaria con Residencia Estudiantil, servicio educativo que permite el acceso de estudiantes de zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural; Que, mediante Oficio N° 388-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DISER la Dirección General de Educación

Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), solicita la aprobación del Padrón de Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil, afectadas por el periodo de lluvias 2017, adjuntando el Informe N° 049-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER mediante el cual la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) sustenta la aprobación solicitada, señalando que resulta necesario garantizar la prevención y continuidad del servicio educativo de las instituciones educativas afectadas por el período de lluvias; Que, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica mediante Oficio N° 652-2017-MINEDU/SPE-OSEE-UE, manifiesta que verificó que los códigos modulares asignados a servicios de nivel secundaria de las instituciones educativas que integran el padrón cuya aprobación se solicita, se encuentran en estado activo, según lo registrado por las Direcciones Regionales de Educación ­ DRE y Unidades de Gestión Educativa Local ­ UGEL; Que, resulta necesario aprobar el padrón de instituciones educativas del ámbito rural con Residencia Estudiantil que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada propuesto por la DISER, a fin de garantizar la prevención y/o recuperación, así como la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas por el período de lluvias 2017; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510, el Decreto de Urgencia N° 004-2017, y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de las Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil, en el marco del literal c) del artículo 9 del Decreto de urgencia N° 004-2017, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1551454-1

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