Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de agosto de 2017 /

El Peruano

5.4 El trabajador o la trabajadora indica en la solicitud, con carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización por el empleador, a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia que está bajo su cuidado. En este caso, el trabajador debe presentar el certificado de discapacidad correspondiente. Artículo 6.- De las trabajadoras y los trabajadores que laboran para un mismo empleador 6.1. En caso los padres laboren para un mismo empleador, la licencia aplica solamente para uno de ellos; no obstante, aquellos pueden distribuirse las horas de licencia que otorga la Ley. A tal efecto, ambos padres suscriben la solicitud, indicando la forma en la que se distribuirá el uso de la licencia, y observando lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. 6.2. Sin perjuicio de lo anterior, ambos padres pueden variar la forma en que se hará uso de la licencia, para lo cual presentan una comunicación al empleador observando el plazo de antelación de siete (7) días previsto en la Ley. 6.3. Se toman en cuenta las horas de licencia gozadas por cada uno de los padres a efectos de calcular el límite máximo de horas previsto en la Ley. 6.4. En caso que, de acuerdo con lo previsto en las normas del Código Civil y normas complementarias, uno de los padres cuente con la tenencia del menor que requiere de asistencia médica o terapia de rehabilitación, aquél tiene preferencia para el otorgamiento de la licencia prevista en la Ley. 6.5. Lo dispuesto en los numerales anteriores es extensible en lo que corresponda a los tutores, curadores y cuidadores de personas mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia que ejercen dicha responsabilidad mancomunadamente respecto de una misma persona y que trabajan a favor del mismo empleador. Artículo 7.- Cómputo del plazo de entrega de la constancia o certificado de atención En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente. Artículo 8.- Fiscalización sobre el uso de la licencia De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento se califica como una falta disciplinaria grave, aplicándose las consecuencias que las normas correspondientes determinen para el sector público o privado, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Formato de constancia o certificado de atención Apruébase el "Formato de constancia o certificado de atención ­ Ley Nº 30119" a ser empleado por los profesionales médicos, tecnólogos médicos, o profesionales especializados debidamente habilitados a cargo de la asistencia médica o terapia de rehabilitación; el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente reglamento. SEGUNDA.- Beneficio más favorable En caso que existan beneficios similares en virtud de un convenio colectivo o cualquier otra fuente, será de aplicación el que resulte más favorable para el trabajador o la trabajadora. En el caso del sector privado, se incluye como fuente de beneficios similares a la decisión unilateral del empleador.
ANEXO 1 FORMATO DE CONSTANCIA O CERTIFICADO DE ATENCIÓN - LEY Nº 30019 A través de la presente, el(la) suscrito(a) deja constancia de que el(la) paciente ___________________________________________________

________, identificado(a) con _________________ (tipo de documento), número __________________, ha asistido a _____________________ _____________________ (nombre del establecimiento de salud, centro de rehabilitación, consultorio), ubicado en ________________________ _____________________ (dirección), los siguientes días, a fin de recibir asistencia médica o terapia de rehabilitación, conforme a la información que se detalla a continuación: Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______ Motivo: ____________________________________________________ Persona acompañante: ________________________________________ Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______ Motivo: ____________________________________________________ Persona acompañante: ________________________________________ Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______ Motivo: ____________________________________________________ Persona acompañante: ________________________________________ Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______ Motivo: ____________________________________________________ Persona acompañante: ________________________________________ Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______ Motivo: ____________________________________________________ Persona acompañante: ________________________________________ (Puede agregarse más información, según los días en que ha tenido lugar la asistencia médica o la terapia de rehabilitación). ____________ (ciudad), ___ (día), ___________ (mes), ____ (año). _____________________________________ Nombre, especialidad, número de colegiatura

1551410-5

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por D.S Nº 009-2016-TR
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece como parte de sus finalidades la de prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil; contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público; promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores que intervienen en este sector; y, velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil; Que, el artículo 8 de citado decreto legislativo dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, el cual se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2016TR, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ Reglamento del RETCC, estableciéndose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación; Que, con la emisión del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; y, del Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se cuenta con

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