Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, la Jefa de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración señala que es necesario designar al funcionario responsable que remitirá la información de las convocatorias públicas del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación de la Oficina de Asesora Jurídica y de la Oficina Ejecutiva de Administración y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 685-2016/IGSS de fecha 21 de octubre del 2016, que resuelve encargar las funciones de Directora General del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", encargo que fuera renovado mediante la Resolución Jefatural Nº 10-2017-/IGSS de fecha 20 de enero del 2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la C.P.C. Tatiana Berenice Reyna Aponte, Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo generadas por los requerimientos de las áreas usuarias del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" de acuerdo a Ley, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal para los fines correspondientes. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la interesada, encargando a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" (http:www.hospitalloayza.gob.pe). Regístrese y comuníquese VICTORIA ISABEL BAO CASTRO Directora General Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" 1551240-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú el 16 de junio de 1986, establece que con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; Que, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por el Perú el 1 de noviembre de 2007, establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, para lo cual deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; a ello se agrega que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad; Que, la Ley Nº 30119 establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30119 determina que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene a su cargo la reglamentación de la referida ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo 1; y que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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