Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 6 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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TR, a fin de ajustar la escala de sanciones en función a los criterios del principio de razonabilidad establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 2.- Modificación de artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Modifícanse el numeral 47.3 del artículo 47, el numeral 48.1 del artículo 48 y el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 47.- Criterios de graduación de las sanciones 47.1 Las sanciones por la comisión de las infracciones a que se refiere la Ley y el presente reglamento se determinan atendiendo a los criterios generales previstos en el artículo 38 de la Ley, y los antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales. 47.2 En la imposición de sanciones por infracciones de seguridad y salud en el trabajo se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas. b) La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles. c) La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 47.3 Adicionalmente a los criterios antes señalados, la determinación de la sanción debe estar acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el numeral 3 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 48.- Cuantía y aplicación de las sanciones 48.1 El cálculo del monto de las sanciones se determina en base a la siguiente tabla:

Microempresa Gravedad de la infracción Leves Graves Muy grave Número de trabajadores afectados 1 0.045 0.11 0.23 2 0.05 0.14 0.25 3 0.07 0.16 0.29 4 0.08 0.18 0.32 5 0.09 0.20 0.36 Pequeña empresa Gravedad de la infracción Leves Graves Muy grave Número de trabajadores afectados 1a5 0.09 0.45 0.77 6 a 10 0.14 0.59 0.99 11 a 20 0.18 0.77 1.28 21 a 30 0.23 0.97 1.64 31 a 40 0.32 1.26 2.14 No MYPE Gravedad de la infracción Leves Graves Muy grave Número de trabajadores afectados 1 a10 0.23 1.35 2.25 11 a 25 0.77 3.38 4.50 26 a 50 1.10 4.50 6.75 51 a 100 2.03 5.63 9.90 101 a 200 2.70 6.75 12.15 201 a 300 3.24 9.00 15.75 301 a 400 4.61 11.25 20.25 401 a 500 6.62 15.75 27.00 501 a 999 9.45 18.00 36.00 1,000 y más 13.50 22.50 45.00 41 a 50 0.45 1.62 2.75 51 a 60 0.61 2.09 3.56 61 a 70 0.83 2.43 4.32 71 a 99 1.01 2.81 4.95 100 y más 2.25 4.50 7.65 6 0.11 0.25 0.41 7 0.14 0.29 0.47 8 0.16 0.34 0.54 9 0.18 0.38 0.61 10 y más 0.23 0.45 0.68

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo revisa esta tabla con una periodicidad de dos (2) años. Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las microempresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para microempresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado podrá presentar su constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa ­ REMYPE, para acreditarse como tal, hasta la interposición de los descargos correspondientes ante la autoridad sancionadora. 48.1-A Las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección. Corresponde al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección, durante las actuaciones inspectivas ante el inspector del trabajo y/o en el marco del procedimiento sancionador, al formular los descargos respectivos.

Este límite no es aplicable en los supuestos contemplados en los incisos 48.1-B, 48.1-C y 48.1-D En ningún caso las multas podrán tener un valor inferior a: a) En el caso de la microempresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador. b) En el caso de la pequeña empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores. 48.1-B Tratándose de actos que impliquen la afectación de derechos colectivos, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse se consideran como trabajadores afectados: (i) Al total de trabajadores del sujeto infractor. Para las infracciones contempladas en el numeral 25.10 del artículo 25 del presente reglamento, referidas a la constitución de sindicatos; así como para las infracciones contempladas en el numeral 25.11 del artículo 25 del presente reglamento, referidas a la trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación. (ii) Al total de trabajadores del sujeto infractor afiliados al sindicato afectado o al total de trabajadores del sujeto

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