Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de agosto de 2017 /

El Peruano

cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal. Los supuestos de cancelación previstos en el presente artículo se aplican sin perjuicio de la facultad de declaración de nulidad del acto de inscripción, regulada en las normas generales del procedimiento administrativo." Artículo 2.- Incorporación de artículo al Reglamento del RETCC Incorpórese el artículo 13-A al Reglamento del RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-TR, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 13-A.- Procedimiento de cancelación La autoridad competente para la inscripción en el RETCC cancela el registro mediante resolución motivada previa notificación al administrado otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule los descargos que considere, desvirtúan la causal emplazada, en lo que fuere aplicable. La resolución de cancelación es apelable dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. La autoridad competente debe resolver de forma definitiva en el plazo de tres (03) días hábiles. El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación, en cuyo caso debe acreditarse fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de su nueva inscripción. En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo precedente, la reinscripción en el RETCC está sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito." Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Adecuación Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales adecuan sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, conforme a las modificaciones realizadas por el presente decreto supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Prórroga de inscripciones en el RETCC Amplíese por un (1) año adicional la vigencia de la inscripción en el RETCC de los trabajadores que obtuvieron su inscripción durante el año 2015. Dicha prórroga opera de manera automática y se computa desde la fecha de vencimiento de la primera inscripción sin requerir la tramitación, ni expedición de nuevo carné. En ningún caso la prórroga podrá exceder del 31 de diciembre de 2018. La prórroga no enerva los efectos que se produzcan de la cancelación de la inscripción que realice la autoridad competente conforme al presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1551410-2

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva; Que, el artículo 38 de la referida ley establece que las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida y al número de trabajadores afectados, precisando que el Reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación; Que, el artículo 39 de la mencionada ley establece que la aplicación de las sanciones y la graduación de las mismas es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; Que, el numeral 245.1 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones del Capítulo III del Título IV disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; asimismo, el numeral 245.2 del artículo 245, establece que las disposiciones contenidas en el citado capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa; Que, el numeral 3 del artículo 246 de la norma citada en el considerando precedente desarrolla el principio de razonabilidad, según el cual las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción y, a su vez, señala los criterios de graduación correspondientes; Que, en ese sentido, corresponde modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006TR, a fin que en la imposición de sanciones se tenga en cuenta, además de los criterios establecidos en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los que resulten aplicables conforme al principio de razonabilidad contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-

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