Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2017 (06/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 6 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Memorando N° 1504-2017-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos Elmer Edgar Andia Torre y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1718-2017, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 188-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, de fecha 31 de julio de 2017, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certificación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químico farmacéuticos Elmer Edgar Andia Torre y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 6 al 12 de agosto de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A, a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la

asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 624.56 incluido TUUA) : US$ 1,249.12

- Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluido gastos de instalación) -------------------TOTAL : US$ 4,849.12

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1551452-1

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de las áreas usuarias del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
HOSPITAL NACIONAL "ARZOBISPO LOAYZA" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2017-HNAL/D Lima, 25 de julio del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se disponen las ,medidas referentes a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, estableciéndose en su artículo 2 que todo organismo público y empresa del estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo, actualmente denominado Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar, para lo cual designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad, mediante resolución del Titular de la Entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, el acceso al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) se realiza obligatoriamente mediante concurso público, efectuándose la convocatoria a través del Portal institucional de la Entidad convocante en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la Entidad convocante, otros medios de información; Que, del mismo modo, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, vigente a partir del 28 de febrero del 2012, señala que la remisión de las vacantes públicas se realiza mediante la presentación de, entre otros documentos, la Resolución mediante la cual se designa al responsable de las gestiones entre la Entidad y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

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