Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2017 (08/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO
Ordenanza que declara bien de dominio público para servicio público al inmueble del centro piscícola municipal de Aucayacu
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-MDJCC-A Aucayacu, 11 de abril del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Abril de 2017, ha tratado la propuesta de la ordenanza que declara bien de dominio público para servicio público el inmueble del centro piscícola municipal de Aucayacu, en el Distrito de José Crespo y Castillo; y, visto el informe Nº 0185-2017/ GIAT-MDJCC-A, de fecha 13 de marzo de 2017, de la Gerencia de Infraestructura Acondicionamiento Territorial y Catastro, la Opinión Legal Nº 021-2017/GAJ/MDJCC-A, de fecha 15 de marzo de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisándose en el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dicha autonomía se ejerce a través de actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad el artículo 195º.5 de la Constitución Política del Estado, reconoce a los Gobiernos Locales su competencia de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; siendo la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo la propietaria del inmueble del Centro Piscícola Municipal de Aucayacu; Que, el artículo 2.2 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA define como bienes de dominio público: aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a Ley; Que, el Presidente de la Republica de entonces Manuel Apolinario Odria, mediante Resolución Suprema Nº 00655-GC, declara en Reserva para el establecimiento del Centro Urbano de Aucayacu, la superficie de Trescientos Veinte Hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: por el norte con el río Aucayacu; por el sur, la quebrada de Sangapilla; por el este, con los terrenos solicitados por don Adolfo Fuentes y don José M. Salas P., y por el oeste con el río Huallaga; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 187-05-MDJCC-A, se ejecuta entonces el proyecto de

infraestructura económica-productiva, Construcción del Centro Piscícola-Aucayacu, dentro del área urbana de Aucayacu Distrito de José Crespo y Castillo, de la Provincia de Leoncio Prado, en la Región Huánuco, cuyo inmueble está ubicado en el Sector Sangapilla II jurisdicción de la Junta Vecinal Sangapilla-Aucayacu, reconocida oficialmente su constitución mediante Ordenanza Municipal Nº 014-05-MDJCC-A, cuya área jurisdiccional se encuentra circundada por las calles siguientes: Jr. Túpac Amaru, cuadras 1,2 y 3 hasta la AV. Independencia, AV. Lima hasta la AV. Emancipación y Jr. Sánchez Cerro, Carretera Fernando Belaunde Terry, hasta el acceso a la comunidad de Túpac Amaru y el malecón Sangapilla. Que, mediante el informe Nº 0185-2017/ GIAT-MDJCC-A, la Gerencia de Infraestructura Acondicionamiento Territorial y Catastro da a conocer que el inmueble del Centro Piscícola Municipal tiene un área de 326,963.5648 M2 con un perímetro de 3,628.41 ML, por el norte colinda con la faja fiscal de la Carretera Fernando Belaunde Terry y con la propiedad privada de Lettieri Gennaro, por el sur con la faja marginal del río Sangapilla, por el este con la propiedad de Fortunato Contreras Bravo y la familia Cahuana, y por el oeste con el malecón Sangapilla y la faja marginal del río Sangapilla, conforme consta en el plano perimétrico y la memoria descriptiva que anexa; Que, según lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo con el artículo 55º de la Ley Nº 27972, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, según el artículo 56, numeral 1, 2, y 8, de la Ley Nº 27972, son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad y todos los demás que adquiera cada municipio; Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo VI.-Promoción del Desarrollo Económico Local, establece.- los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, concordante con el artículo X.-Promoción del Desarrollo Integral.-Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, mediante Opinión Legal Nº 021-2017/GAJ/ MDJCC-A, la Gerencia de Asesoría jurídica opina procedente la aprobación de una norma municipal de resguardo a los bienes de dominio municipal, para ello elabora y remite el proyecto de Ordenanza que declara como bien de dominio público para servicio público el inmueble del Centro Piscícola municipal de Aucayacu, en el Distrito de José Crespo y Castillo; Que, estando a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto aprobatorio del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA SERVICIO PÚBLICO EL INMUEBLE DEL CENTRO PISCÍCOLA MUNICIPAL DE AUCAYACU, EN EL DISTRITO DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO Artículo Primero.- Declarar bien de dominio público para servicio público el inmueble del centro piscícola

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