Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2017 (08/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 8 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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municipal de Aucayacu, en el Distrito de José Crespo y Castillo, con área de 326,963.5648 M2 y un perímetro de 3,628.41 ML, ubicado en el Sector Sangapilla II jurisdicción de la Junta Vecinal Sangapilla-Aucayacu, Distrito de José Crespo y Castillo, en la Provincia de Leoncio Prado, en el Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Se establece que el terreno del Centro Piscícola Municipal de Aucayacu, por el norte colinda con la faja fiscal de la Carretera Fernando Belaunde Terry y con la propiedad privada de Lettieri Gennaro, por el sur con la faja marginal del río Sangapilla, por el este con la propiedad de Fortunato Contreras Bravo y la familia Cahuana, y por el oeste con el malecón Sangapilla y la faja marginal del río Sangapilla; Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. Artículo Cuarto.- Publicar la presente ordenanza en un diario de circulación regional así como en la página web de la entidad (www.muniaucayacu.gob.pe) y en los paneles visibles de esta Municipalidad. Regístrese comuníquese y cúmplase. JAVIER BARDALES PORTA Alcalde 1551611-2

Aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo, del inmueble Centro Piscícola Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2017-MDJCC-A Aucayacu, 7 de abril del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 07 de abril de 2017, convocada y presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, Sr. Javier Bardales Porta, y con el quórum reglamentario de los señores regidores; se trató sobre "Aprobación de la inmatriculación de un predio como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, previa evaluación de los fundamentos expuesto en el Informe Nº 0185-2017/GIAT-MDJCC-A, de fecha 13 de marzo del 2017, emitido por el Gerente Infraestructura, Acondicionamiento Territorial y Catastro, Informe Legal Nº 021-2017-GAJ-MDJCC-A, de fecha 15 de Marzo del 2017, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 270-2017-GM-MDJCC-A, de fecha 16 de marzo de 2017, emitido por el Gerente Municipal, así como sus demás recaudos; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que "los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente", siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº

007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", Que, el artículo 40º del citado Reglamento ha establecido "la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales". Que, mediante informe Nº 0185-2017-GIATC/ MDJCC, de fecha 13 de marzo de 2017, La Gerencia de Infraestructura, Acondicionamiento Territorial y Catastro solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, que a través del Concejo Municipal se apruebe inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, el predio del Centro Piscícola Municipal, ubicado en el Sector Sangapilla II jurisdicción de la Junta Vecinal Sangapilla, zona de expansión urbana de Aucayacu, Distrito de José Crespo y Castillo, de la Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, adjuntando para tal efecto, Memoria Descriptiva, Planos de Ubicación ­ Localización, Plano Perimétrico; Que, mediante Opinión Legal Nº 021-2017-GAJ/ MDJCC, de fecha 15 de marzo de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el predio señalado en el considerando precedente, cumple con los requisitos previstos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que corresponde al Concejo Municipal autorizar la respectiva inmatriculación del citado predio urbano y como consecuencia éste sea incorporado al margesí de bienes inmuebles de esta Comuna; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades" con el VOTO UNAMINE de sus miembros en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Abril del 2017 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo del inmueble Centro Piscícola Municipal, ubicado en el Sector Sangapilla II jurisdicción de la Junta Vecinal Sangapilla, zona de expansión urbana de Aucayacu, Distrito de José Crespo y Castillo, de la Provincia de Leoncio Prado, en el Departamento de Huánuco, con un área de 326,963.5648 m2 y un perímetro de 3,628.41 ML, conforme al plano perimétrico, plano de ubicación-localización y memoria descriptiva que forman parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial - El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial y Margesí de Bienes, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER BARDALES PORTA Alcalde 1551611-1

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