Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de agosto de 2017 /

El Peruano

los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 30 de diciembre de 2016, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRISENASA-DSV de fecha 10 de agosto de 2016, modificó los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile; Que, ante la solicitud de retiro del tratamiento químico de precosecha por aspersión con fenamidofos presentada por Servicio Agrícola Ganadero-SAG en plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA, inició la respectiva evaluación en el mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Retírese los numerales 7.2.a. y 7.10. del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, que establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile" que indican lo siguiente: "(...) 7.2.a. Aspersión con fenamifos 3.2 ­ 4 litros de i.a./ha u otro producto de acción equivalente 20 días antes de la cosecha, y (...)" "(...) 7.10. A la instalación del material bajo cuarentena posentrada, las plantas deben someterse a un tratamiento de aspersión al suelo (drench) con oxamilo 240 ml i.a. /ha u otro producto de acción equivalente al trasplante (...)". Artículo 2°.- Mantener subsistentes los demás requisitos fitosanitarios del Artículo 1°. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO RAFAEL GUILLÉN ENCINAS Director General (e) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1552667-1

x Prunus mahaleb), plantas de almendro (Prunus dulcis), plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, con la Resolución Directoral N° 0062-2014-MINAGRISENASA-DSV de fecha 12 de diciembre de 2014 se establecieron los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cerezo de origen y procedencia Chile; con la Resolución Directoral N° 0005-2015-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de febrero de 2015 se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de nogal de origen y procedencia Chile; con la Resolución Directoral N° 0017-2015-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 8 de abril de 2015 se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas de cerezo de origen y procedencia Chile; con la Resolución Directoral N° 0018-2015-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 13 de junio de 2016 se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas de cerezo var. Colt y estacas enraizadas de cerezo var. Maxma Delbard de origen y procedencia Chile; con la Resolución Directoral N° 0028-2016-MINAGRISENASA-DSV se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro de origen y procedencia Chile; con la Resolución Directoral N° 0031-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 04 de agosto de 2016 se actualizaron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Chile; Que, el Servicio Agrícola Ganadero­SAG Chile remite la Carta SAG N° 1631/2017 y solicita la autorización para realizar el tratamiento de preembarque del material de propagación descrito en el visto mediante la aplicación de los insecticidas-acaricidas, fungicidas por asperjado de alto mojamiento en reemplazo de la inmersión que permite bañar completamente la estructura del material de propagación (parte aérea y radicular según corresponda; Que, ante la solicitud presentada por el Servicio Agrícola Ganadero ­ SAG, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA, inició la evaluación correspondiente en el material de propagación indicado en el visto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el tratamiento pre embarque en varas yemeras de cerezo (Prunus avium), plantas

Modifican el tratamiento pre embarque en varas yemeras de cerezo, plantas de nogal, estacas enraizadas de cerezo, estacas enraizadas de cerezo var. Colt, estacas enraizadas de cerezo var. Maxma Delbard, plantas de almendro y plantas de arándano de origen y procedencia Chile, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Nº 0020-2017-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-VGUTARRA de fecha 31 de julio de 2017, el cual propone la modificación del tratamiento pre embarque en las varas yemeras de cerezo (Prunus avium), plantas de nogal (Juglans spp.), estacas enraizadas de cerezo (Prunus cerasus), estacas enraizadas de cerezo var. Colt (Prunus avium x Prunus pseudocerasus), estacas enraizadas de cerezo var. Maxma Delbard (Prunus avium

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