Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 12 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
REGIÓN Piura PROVINCIA Sullana Piura Ayabaca Cajamarca San Ignacio Todos Tambo Grande y Las Lomas DISTRITO

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Que, el inciso h. del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; dispone que el SENASA tiene como atribución y función, entre otros, declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades; Que, el Artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establece que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, en la actualidad las zonas de nuestro país, comprendidas por las Regiones de Tacna, Puno, Madre de Dios, Cusco, Moquegua, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Ica, Huancavelica, Junín, San Martín, Amazonas, Loreto, Huánuco, Pasco, Lima, Ancash, La Libertad, Lambayeque, Ucayali, parte de Piura y Cajamarca; se encuentran reconocidas como zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación por la Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE, en las 73ª, 75ª y 81ª Sesiones Generales de la OIE celebradas en Paris ­ Francia, en mayo de 2005, 2007 y 2013, respectivamente. Asimismo, durante esta última Sesión la OIE, reconoció como zonas libres con vacunación a las Regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San Ignacio en Cajamarca; Que, en ese contexto, se expide la Resolución Directoral Nº 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 19 de enero de 2016, que declaro como zonas libres con vacunación a las Regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San Ignacio en Cajamarca; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, solicitó al Centro Panamericano de Fiebre Aftosa una Cooperación Técnica, con el objetivo de ayudar en la toma de decisión para la suspensión de la vacunación en la zona libre localizada en la zona fronteriza con el Ecuador, en el marco de Programa Hemisférico de Erradicación de Fiebre Aftosa (PHEFA); Que, con fecha 02 y 03 de marzo de 2017, en la ciudad de Zorritos ­ Tumbes, se llevaron a cabo reuniones bilaterales entre los representantes de las entidades de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de Ecuador y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, eventos que tuvieron como objeto evaluar y modificar el "Plan Operativo del Programa de Fiebre Aftosa para la zona de frontera EcuadorPerú del 2017", que busca fortalecer las actividades de control y erradicación de la Fiebre Aftosa a nivel de frontera; Que, con CARTA AFT-FMD-727/201 de fecha 28 de marzo de 2017, el Dr. Ottorino Cosivi Director del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA) de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), remite el estudio de "Análisis de Riesgo y Evaluación de las actividades de Vigilancia en la zona Libre Con Vacunación de Perú", elaborados por los consultores de PANAFTOSA de la OPS/ OMS, documento técnico que recomiendo la suspensión de la vacunación obligatoria de Fiebre Aftosa en las zonas libres identificadas por el SENASA, así como, que se inicie la transición al estatus de zona libre sin vacunación; Que, asimismo, en el referido documento se señaló que se deben realizar acciones de mitigación de riesgos, que deben ser propuestos en acuerdos binacionales por el SENASA y AGROCALIDAD de Ecuador, a efectos de monitorear la inmunidad de los bovinos a nivel de la frontera de Ecuador y se mantenga un intercambio de la información de sus resultados; Que, mediante el Informe Técnico del visto, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, se recomienda y concluye en cambiar y reconocer el estatus sanitario de "zonas libres con vacunación" a "zonas libre sin vacunación" en las Regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San Ignacio en el Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Animal, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, conforme al siguiente detalle:
REGIÓN Tumbes PROVINCIA Todos Todos DISTRITO

Huancabamba El Carmen de la Frontera Ayabaca, Jilili, Lagunas, Montero, Paimas, Sicches y Suyo Todos

Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnicosanitarias que resulten necesarias a fin de mantener la condición sanitaria alcanzada. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1552667-4

DEFENSA
Autorizan viaje de alumnos del IESTPE - ETE a Ecuador, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1102-2017 DE/EP Jesús María, 9 de agosto de 2017 VISTA: La Hoja Informativa Nº 234/DRIE/DPTO RESOL del 03 de agosto de 2017, del General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Acta Final de la V Conferencia Bilateral de Estados Mayores de Perú y Ecuador del 19 de abril de 2017, los Jefes de Estados Mayores de ambos Ejércitos, de acuerdo al Anexo "B" Entendimiento Nº 02, "Intercambio de Visitas de Aspirantes a Soldados/Alumnos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército (IESTPE-ETE)", en virtud que ambos Ejércitos han compartido vivencias académicas en su periodo de formación, este intercambio permitirá conocer la estructura educativa en los procesos de formación de Tropa/Suboficiales, así como fortalecer los nexos de amistad, razón por la cual durante el periodo 20182019 este entendimiento se mantendrá vigente. Asimismo, los costos de transporte internacional, seguro médico y viáticos estarán a cargo del Ejército visitante y el alojamiento, alimentación y transporte local, serán responsabilidad del Ejército anfitrión; Que, mediante Oficio Nº 1245/DIEDOCE/C-5.b del 24 de mayo de 2017, el Sub Director de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que la visita de los Alumnos del IESTPE-ETE a la Escuela de Formación de Soldados del Ejército de Ecuador (ESFORSE), se encuentra programada para el periodo comprendido del 12 de junio de 2017 al 16 de junio de 2017, estando a menos de treinta (30) días calendarios para cumplir con el trámite documentario; solicitando, coordinar con el Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en Ecuador, se reprograme la mencionada visita para el periodo comprendido del 14 de agosto de 2017 al 18 de agosto del 2017, a fin de dar cumplimiento con lo acordado en el Entendimiento Nº 2 del Acta Final de la V Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Ecuador; Que, mediante Oficio Nº 059/AGREMIL PERUECUADOR del 21 de junio de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en Ecuador comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el

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