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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (12/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2017 / El Peruano la zona de concesión de distribución de energía eléctrica, que comprende la zona Pampas de Olmos, ubicada en los distritos de Olmos y Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución Suprema N° 056-2014-EM, de fecha 04 de agosto de 2014, se aprueba la transferencia parcial de la concesión de fi nitiva mencionada en el primer considerando, en las zonas de concesión ubicadas en los departamentos de Amazonas y Cajamarca, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A – ELECTRO ORIENTE S.A.; Que, mediante Resolución N° Cuatro, de fecha 07 de julio de 2017, Expediente N° 5726-2014-85-1801-JR-CA-06, el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve la medida cautelar en el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo seguido por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. – COELVISAC contra el Ministerio de Energía y Minas y ELECTRONORTE S.A., según lo siguiente: “CONCEDER, bajo cuenta, costo y riesgo del demandante la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, en consecuencia SE ORDENA al Ministerio de Energía y Minas CUMPLA en el plazo de DIEZ DÍAS con SUSPENDER provisionalmente los efectos de la Resolución Suprema N° 019-2014-EM del 07 de abril de 2014; mientras dure el trámite del proceso principal, debiendo expedir para tal fi n la resolución administrativa que disponga la suspensión temporal de la misma; y se ordena a la demandada reconozca provisionalmente a la demandante todos los derechos que le corresponde como concesionario de distribución de energía eléctrica para el proyecto Energético Tierras Nuevas en el Valle de Olmos; registrar las coordenadas de la zona que es titular y excluir estas coordenadas de solicitudes de terceros en acatamiento a la Resolución Gerencial Regional N° 004-2014-GOB.LAMB-GRDOP; (…)”; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales señalando que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, el artículo 638 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, establece lo siguiente: “Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo con fi rmación, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. (…)Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal.”; Que, mediante Memo-0802-2017/MEM-PRO de la Procuraduría Publica del Ministerio de Energía y Minas de fecha 24 de julio de 2017, se indica que se deberá adoptar las medidas correspondientes para el cumplimiento del mandato judicial; asimismo, mediante Memo-0859-2017/MEM-PRO de fecha 09 de agosto de 2017, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas indica que la oposición planteada por la mencionada Procuraduría no suspende los efectos de la Medida Cautelar dictada por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos que anteceden y los documentos del visto; corresponde dar cumplimiento y acatar la Resolución N° Cuatro, de fecha 07 de julio de 2017, Expediente N° 5726-2014-85-1801-JR-CA-06, el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1221 se modi fi ca el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que la concesión de fi nitiva se otorga por Resolución Ministerial del sector; En cumplimiento de la Resolución N° Cuatro, de fecha 07 de julio de 2017, Expediente N° 5726-2014-85-1801-JR-CA-06, emitida por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo seguido por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. – COELVISAC contra el Ministerio de Energía y Minas y ELECTRONORTE S.A.; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el artículo 638 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suspender temporalmente los efectos de la Resolución Suprema N° 019-2014-EM, de fecha 07 de abril de 2014, mientras dure el trámite del proceso principal de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo seguido por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. Artículo 2.- Reconocer provisionalmente a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. todos los derechos que le corresponde como concesionario de distribución de energía eléctrica para el proyecto Energético Tierras Nuevas en el Valle de Olmos, que comprende la zona Pampas de Olmos, ubicada en los distritos de Olmos y Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 3.- Registrar en el Registro de Concesiones las coordenadas de la zona de la que es titular Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y excluir estas coordenadas de solicitud de terceros en acatamiento de la Resolución Gerencial Regional N° 004-2014-GOB.LAMB-GRDOP; las cuales fi guran en el siguiente cuadro: Cuadro de Coordenadas Datum: PSAD56 – Zona UTM: 17M VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) A 587584 9342661 B 607464 9339695 C 611827 9341054 D 615268 9333643 E 621154 9333643 F 621154 9324426 G 618975 9317452 H 616538 9317452 I 616538 9294732 J 604452 9296529 K 584829 9301353 L 583159 9303648 M 581919 9304829 N 587644 9326385 O 568986 9329531 Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1553972-1 INTERIOR Designan Subprefectos Provinciales y Distritales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2017-IN-VOI-DGIN Lima, 11 de agosto de 2017