Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 12 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, asimismo, el literal e) del artículo 4 de la referida Ley dispone que es atribución de la Dirección General de Presupuesto Público, la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, mediante la Resolución Directoral N° 019-2012EF/50.01, se ha aprobado la Directiva N°006-2012EF/50.01, "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales"; Que, con la finalidad de garantizar la presentación de dichas Evaluaciones, es necesario agilizar dicho proceso a efectos de que la referida presentación se realice de manera virtual, por lo cual es necesario modificar la referida Directiva; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación Modifíquese el artículo 21 de la Directiva N° 006-2012EF/50.01, "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales", aprobada mediante la Resolución Directoral N° 019-2012-EF/50.01, conforme a lo siguiente: "Artículo 21º.- Presentación de la Evaluación Presupuestaria Semestral y Anual Los alcaldes distritales deben remitir dos (02) copias de sus Evaluaciones Presupuestarias correspondientes al año fiscal a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográficamente, debiendo adjuntarse los reportes que se detallan en el Anexo N° 01/GL "Índice de Reportes y Fichas" -según corresponda- debidamente autorizados por los funcionarios responsables de la elaboración, revisión y aprobación. Las fichas sólo se remiten con la Evaluación Presupuestaria Anual. Asimismo, deben adjuntar el Informe Semestral o Anual -según corresponda- de la Evaluación Presupuestaria, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la presente directiva y copia de las resoluciones que aprueban las modificaciones presupuestarias efectuadas en el año fiscal, las mismas que se detallan -en orden cronológico- en el Anexo Nº 03/GL "Resumen de las Modificaciones Presupuestarias del Año Fiscal". Los alcaldes de las municipalidades provinciales remiten las evaluaciones presupuestarias de su respectiva municipalidad, así como de las evaluaciones presupuestarias enviadas por las municipalidades distritales de su jurisdicción, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 50 de la Ley Nº 28411; adjuntándose adicionalmente los reportes detallados en el Anexo Nº 01/ GL "Índice de Reportes y Fichas" y el Anexo N° 02/GL "Cumplimiento de la Remisión de la Evaluación Presupuestaria de los Presupuestos de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal" y los Informes de las Evaluaciones Presupuestarias correspondientes a cada municipalidad distrital, incluido el distrito capital, debidamente autorizados por los funcionarios responsables de su elaboración, revisión y aprobación. La presentación de las Evaluaciones Presupuestarias de las Municipalidades Provinciales y Distritales a la Dirección General de Presupuesto Público es realizada exclusivamente de manera virtual a través del "Aplicativo web para la presentación digital de la Evaluación Presupuestaria de los Gobiernos Locales" del SIAF II. Quedan en condición de omisas aquellas Municipalidades que no registren dicha información en el referido aplicativo, dentro de los plazos establecidos. La Información de la Evaluación Presupuestaria Semestral y Anual de aquellas Municipalidades

consideradas como omisas, deberá ser necesariamente presentada a la Dirección General de Presupuesto Público, así como a las entidades correspondientes, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, sin perjuicio de las responsabilidades que conlleva esta situación excepcional. Artículo 2°.- El manual para la presentación virtual de las Evaluaciones Presupuestarias, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 1553527-1

ENERGIA Y MINAS
Suspenden temporalmente los efectos de la R.S. N° 019-2014-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2017-MEM/DM Lima, 10 de agosto de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 15018393 sobre ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica que comprende la zona de concesión de Pampas de Olmos, de titularidad de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. ­ ELECTRONORTE S.A., la Resolución N° Cuatro, de fecha 07 de julio de 2017, Expediente N° 5726-2014-85-1801-JR-CA-06 del Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Informe N° 403-2017-MEM/DGE-DCE de fecha 08 de agosto de 2017 de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; el Memo0802-2017/MEM-PRO de fecha 24 de julio de 2017 de la Procuraduría Publica del Ministerio de Energía y Minas; y el Memo-0859-2017/MEM-PRO de fecha 09 de agosto de 2017 de la Procuraduría Publica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 003-95EM, de fecha 06 de enero de 1995, se otorga a favor de ELECTRONORTE S.A., concesión definitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 029-94 (en adelante, Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución Suprema N° 063-99-EM, de fecha 28 de abril de 1999, se aprueba la regularización de la ampliación de las zonas de la citada concesión, suscribiéndose el Addendum N° 1 al Contrato de Concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 104-2001-EM, de fecha 01 de junio de 2001, se aprueba la regularización de la ampliación de las zonas de la referida concesión, suscribiéndose el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 072-2006EM, de fecha 15 de noviembre de 2006, se aprueba la regularización de la ampliación de las zonas de la señalada concesión, suscribiéndose el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2007EM, de fecha 25 de enero de 2007, se aprueba la regularización de la ampliación de las zonas de la citada concesión, suscribiéndose el Addendum N° 4 al Contrato de Concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2014-EM, de fecha 07 de abril de 2014, se aprueba la ampliación de

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