Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de agosto de 2017 /

El Peruano

El Informe ARP Nº 033-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 12 de abril de 2017, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de varas yemeras de mango (Mangifera indica) de origen y procedencia Israel, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­ SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Directoral N° 0050-2016-AGSENASA-DSV de fecha 30 de diciembre de 2016, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país varas yemeras de mango (Mangifera indica) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de producción oficialmente inspeccionados la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ­ ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae 2.1.2. Producto libre Fusarium mangiferae, Neofusicoccum mangiferae y Phomopsis mangiferae (Corroborado mediante análisis de laboratorio)

2.1.3. Producto libre de Aceria mangiferae, Brevipalpus obovatus, Coccus longulus, Aonidiella aurantii, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Phenacoccus solenopsis, Planococcus lilacinus, Scirtothrips dorsalis y Scirtothrips mangiferae. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en ziram (0.9 ) y aspersión con spiridiclofen 0.14 + buprofezin (0.25 ) o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las varas yemeras deben venir sin raíces, sin hojas y sin tierra. 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (8) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO RAFAEL GUILLÉN ENCINAS Director General (e) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1552667-3

Declaran diversas zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0098-2017-MINAGRI-SENASA 8 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Nº 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSAMQUEVEDOM, de fecha 10 de julio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 7º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059 establecen que compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los organismos internacionales competentes. Asimismo, dictará las medidas necesarias para mantener dicha condición sanitaria;

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