Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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que propone el Decreto Supremo y que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; asimismo, las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 040 y 073-2017-EF, se autorizaron transferencias de partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; Que, con el Informe Nº 569-2017/VIVIENDA-VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, sustentado en el Informe Nº 047-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB-pzapata, solicita se autorice la transferencia de recursos a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 4 297 112,00) con cargo al veinte por ciento (20 %) del monto pactado en los convenios y/o adendas, en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas mediante los Decretos Supremos Nºs 040 y 073-2017-EF; lo cual permitirá completar el financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518; Que, mediante Memorando Nº 1230-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 212-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal respecto del proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 4 297 112,00), con cargo a la Reserva de Contingencia, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, conforme al monto pactado a transferir, para la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518 e informa que los proyectos de inversión pública cumplen con los requisitos establecidos en el citado numeral; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 3220-2017-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 4 297 112,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos de Gobiernos Locales, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, conforme al monto pactado para el año fiscal 2017, para la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana;

De conformidad con lo establecido por el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 4 297 112,00), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA : PLIEGOS : PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : 4 297 112,00 ========== 4 297 112,00 ========== En Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales Mejoramiento Integral de Barrios Recursos Ordinarios 4 297 112,00 ========== 4 297 112,00 ==========

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2

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