Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban 15 Zonas para Albergues Temporales y 155 Puntos de Reunión, en casos de Desastres del Distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2017/MDV Ventanilla, 19 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 19 de julio de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 85º Punto 3 Ítem 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole; Que, el artículo 6º Numeral 6.2 de la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, indica que la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones del siguiente proceso (entre otros): c) Preparación y respuesta: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas; Que, el artículo 14º Numeral 14.1 de la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes (entre otras funciones), en el ámbito de su competencia, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento; Que, artículo 11º Numeral 11.8 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), sostiene que los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones; Que, mediante Informe Nº 092-2017-MDV-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 108-2017/ MDV-GDU-SGGRDDC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, se señala que ante la probabilidad de ocurrencia de situaciones de desastres (sismo, tsunami, incendio, deslizamientos, entre otros), se han logrado identificar 15 zonas para albergues temporales y 155 puntos de reunión dentro del distrito de Ventanilla, los cuales permitirán la implementación de acciones conducentes a una óptima respuesta y atención de posibles personas afectadas; Que, en ese sentido y estando a los informes emitidos por las unidades orgánicas competentes, la Gestión

Municipal considera prioritario aprobar las 15 Zonas para Albergues Temporales y 155 Puntos de Reunión, a ser utilizados ante la eventual ocurrencia de situaciones de desastres, y que aparecen debidamente identificados en las Fichas Técnicas y Mapa correspondiente; tanto más, si constituyen medidas preventivas en materia de gestión de riesgos de desastres y se encuentran enmarcados dentro de la Ley Nº 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su reglamento; Estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las atribuciones establecidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha dado lo siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS ZONAS PARA ALBERGUES TEMPORALES Y PUNTOS DE REUNIÓN EN CASOS DE DESASTRES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar las 15 Zonas para Albergues Temporales y los 155 Puntos de Reunión, en casos de Desastres del Distrito de Ventanilla, los cuales aparecen detallados en el Anexo 1 que, conjuntamente con las 15 Fichas de Albergue Temporal y el Mapa de Albergues Temporales y Puntos de Reunión del Distrito de Ventanilla, forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, implemente las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1554066-4

Establecen acciones a fin de mantener limpias las vías públicas así como el mantenimiento y conservación del ornato del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15-2017/MDV Ventanilla, 19 de julio de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 19 de julio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo,

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