Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1554066-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 102017/MDV
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2017-MDV/ALC Ventanilla, 21 de julio de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 256-2017/MDV-GRM-SGAT de la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2017/MDV de 30 de mayo del 2017, se aprobó la Ordenanza que establece Incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de Ventanilla; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza, se establecen las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias,

complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2017/MDV de 28 de junio de 2017, se prorrogó la vigencia de la mencionada Ordenanza, así como la fecha establecida para el acogimiento, hasta el 22 de julio del presente año. Que, mediante Informe Nº 256-2017/MDV-GRM-SGAT, la Subgerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 10-2017/MDV, procurando de esta forma brindar mayor oportunidad a los contribuyentes de contar con los incentivos otorgados; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, luego del análisis de la normativa municipal y tributaria es viable la prórroga del mencionado plazo, toda vez que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el cumplimiento de sus tributos municipales, conforme lo indicado en el informe del visto. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 10-2017/MDV establecida en la Primera Disposición Final y Complementaria de dicha norma, hasta el 31 de agosto de 2017. Artículo 2º.- Prorrogar el plazo de acogimiento establecido en el primer párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 10-2017/MDV hasta el 31 de agosto del 2017. Artículo 3º.- Prorrogar los plazos establecidos en el cronograma del numeral 4.1, del artículo 4º Beneficios, de la Ordenanza Nº 10-2017/MDV, en el siguiente sentido:

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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