Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de agosto de 2017 /

El Peruano

PRINCIPAL A LA VIA DE EVITAMIENTO, que cuenta con un área de 23,019.88 m2 y con un perímetro total de 629.27 ml, con las siguientes medidas perimétricas y linderos: - Por el Frente: Con dos tramos: 82.14 ml y 95.30 ml colindando con la vía de evitamiento. - Por el lado derecho: Con 103.59 ml., colindando con la propiedad de la I.E. Nº 0590. - Por el lado izquierdo: Con 186.58 ml., colindando con propiedad de la I.E. Nº 0590. - Por el respaldo o fondo: Con 161 ml., colindando con la propiedad de la I.E. Nº 0590. Conforme al plano perimétrico, plano de ubicaciónlocalización y memoria descriptiva que forman parte del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR A ALCALDIA, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial - El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ISIDRO S. RODRÍGUEZ CELIS Alcalde 1554644-1

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Cuadro de Atribución de Frecuencias de la banda 71-400 GHZ, así como la Nota P110 e incorpora la Nota P111 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 809-2017 MTC/01.03 Lima, 15 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF, el cual constituye un documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 5432011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.3.1.6. establece que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones, deberá ser como mínimo de (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específicas. A su vez, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante Informe N° 007-2016-COMISIÓN_ MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, creada por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, propone modificar el cuadro de atribución de frecuencias de la banda 71- 400 GHz, así como la nota P110 e incorporar la nota P111 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF, a fin de atribuir nuevas bandas de frecuencias para el uso de radioenlaces digitales de alta capacidad para el servicio fijo punto a punto; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 071-2017-MTC/26, recomienda publicar un proyecto de Resolución Ministerial que modifica el cuadro de atribución de frecuencias de la banda 71- 400 GHz, así como la nota P110 e incorpora la nota P111 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias, a fin de recibir comentarios en el plazo de quince (15) días calendario, en el marco de lo previsto en el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, antes señalado; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y la Directiva N° 001-2011-

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