Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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gastos que representan los pasajes y viáticos del Titular del Pliego en el Rubro 08 Otros Impuestos Municipales por el importe total de S/ 5 145,00 (Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 00/100 Soles). Que, con la respectiva dispensa de la lectura y aprobación del acta, por Mayoría Simple, en aplicación de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Abg. Luis Reymundo Dioses Guzmán, Alcalde, para que en representación de la Municipalidad Provincial de Paita, participe en la "XI Cumbre Hemisférica de Alcaldes 2017", que se realizara entre los días 23 al 26 de agosto en la ciudad de Pachuca, México. Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que por concepto de viáticos y pasajes demande el viaje del Señor Alcalde, conforme a la liquidación practicada por el importe total de $ 1 583,00 que se desagregan de la siguiente manera: Viáticos $ 800,00 y Pasajes $ 783.00, en moneda nacional al tipo cambio de S/ 3,25 hacen un total de S/ 5 145,00 (Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles) tal como se detalla a continuación, con cargo al Rubro 08 Otros Impuestos Municipales:
- Viáticos del 23 al 26 de agosto de 2017 - Pasajes aéreos S/. 2 600,00 S/. 2 545,00 S/. 5 145,00

reglamentario de los señores regidores, se trató sobre "Aprobación de la inmatriculación de un predio como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Barranquita, previa evaluación de los fundamentos expuestos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranquita. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que "los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente", siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", Que, el artículo 40º del citado Reglamento ha establecido "la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales". Que, a través del Concejo Municipal se apruebe inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, el predio urbano con uso deportivo ubicado en LOTE CON FRENTE PRINCIPAL A LA VIA DE EVITAMIENTO, que cuenta con un área de 23,019.88 m2 y con un perímetro total de 629.27 ml, con las siguientes medidas perimétricas y linderos: - Por el Frente: Con dos tramos: 82.14 ml y 95.30 ml colindando con la vía de Evitamiento. - Por el lado derecho: Con 103.59 ml., colindando con la propiedad de la I.E. Nº 0590. - Por el lado izquierdo: Con 186.58 ml., colindando con propiedad de la I.E. Nº 0590. - Por el respaldo o fondo: Con 161 ml., colindando con la propiedad de la I.E. Nº 0590. Adjuntando para tal efecto, Memoria Descriptiva, Planos de Ubicación ­ Localización, Plano Perimétrico; Que el predio señalado en el considerando precedente, cumple con los requisitos previstos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que corresponde al Concejo Municipal autorizar la respectiva inmatriculación del citado predio urbano y como consecuencia éste sea incorporado al margesí de bienes inmuebles de esta Comuna; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades" con el VOTO UNAMINE de sus miembros en Sesión Extraordinaria de Concejo de Fecha 13 de julio del 2017 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Barranquita del inmueble el predio urbano con uso deportivo ubicado en LOTE CON FRENTE

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el Despacho de Alcaldía al Sr. Francisco Javier Rumiche Ruiz, Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, del 22 al 27 de agosto de 2017, con las facultades y atribuciones propias del cargo. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al retorno al país, el Señor Alcalde Abg. Luis Reymundo Dioses Guzmán informe al Concejo Municipal sobre su participación en el evento y los logros obtenidos. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes la ejecución del presente acuerdo de concejo municipal conforme a las disposiciones de la materia. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo municipal en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS REYMUNDO DIOSES GUZMÁN Alcalde 1554180-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA
Aprueban inmatriculación de inmueble como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2017-A/MDB Barranquita, 13 de julio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 13 de julio de 2017, convocada y presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranquita, Ing. Isidro Segundo Rodríguez Celis, y con el quórum

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