Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2017 (16/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Ciudadana y de conformidad con el Decreto Legislativo 1260 tiene los siguientes objetivos: a) Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada o pública, b) Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos y prestando atención y asistencia oportuna en la medida de sus posibilidades, c) Participar en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en caso de desastres de origen natural o antropogénico, bajo los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuya sigla es CGBVP, está conformado por los bomberos voluntarios en actividad, los bomberos asimilados y los bomberos en situación de retiro, que prestan servicio público de manera voluntaria y ad honorem. No son considerados como funcionarios ni servidores públicos. Que, tal como es de conocimiento público, en diversos casos de desastres atendidos por los Bomberos, en los que se ha visto afectada la salud o la integridad física de los efectivos, estos no han recibido una pronta y adecuada atención médica por parte de las autoridades de Salud, lo cual ha puesto incluso en peligro sus vidas. Que, el pueblo ventanillense, representado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla debe dar muestras de su apoyo, compromiso y agradecimiento a tan noble y sacrificada función que desempeñan los Bomberos Voluntarios, en especial los pertenecientes a las Compañías de la Provincia Constitucional del Callao. Que, en tal sentido, considerando las condiciones expuestas, es necesario que la Municipalidad distrital de Ventanilla, a través de un Acuerdo de Concejo y una Ordenanza Municipal disponga los servicios médicos que brinda el Sistema de Salud Municipal de Ventanilla a los integrantes de las Compañías de la Provincia Constitucional del Callao del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL LA CUAL CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA A FAVOR DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objeto la creación del Programa de atención médica para la prestación de los servicios médicos que brinda el Sistema de Salud Municipal de Ventanilla a los integrantes de las Compañías del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Servicios Los servicios incluidos en el programa antes mencionado serán aprobados mediante Resolución de Alcaldía Artículo 3º.- Cumplimiento Encárgase el cumplimiento y difusión de la presente norma a las unidades orgánicas dependientes del Órgano Desconcentrado de Salud de Ventanilla conforme a sus competencias y atribuciones.

Artículo 4º.- Facultades Reglamentarias Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1554066-7

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 092017/MDV
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 8-2017-MDV/ALC Ventanilla, 19 de julio de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 050-2017/MDV-GRM-SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 09-2017/ MDV de 30 de mayo de 2017, se aprobó la Ordenanza que establece incentivos para la regularización de deudas por multas administrativas en Cobranza Coactiva; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza, establece las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2017/ MDV-ALC de 28 de junio de 2017, se prorrogó la vigencia de la mencionada Ordenanza, así como la fecha establecida para el acogimiento hasta el 22 de julio de 2017; Que, mediante Informe Nº 050-2017/MDV-GRMSGEC la Subgerencia de Ejecución Coactiva propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 09-2017/MDV, procurando de esta forma brindar mayor oportunidad a los administrados de contar con los incentivos otorgados y cumplan con las sanciones impuestas por la entidad; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, luego del análisis de la normativa municipal es viable la prórroga del mencionado plazo, toda vez, que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el cumplimiento de las sanciones impuestas por el corporativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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