Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 013-2017-MDLP/AL.Establecen el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito 84 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA

Ordenanza Nº 265-2017/MLV.- Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 74 Ordenanza Nº 269-2017/MLV.- Modifican la Ordenanza N° 265-2017/MLV 76 MUNICIPALIDAD DE LURÍN D.A. Nº 010-2017-ALC/ML.- Aprueban la "Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales" 78 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 036-2017-MDMM.- Aprueban beneficio de deudas tributarias para los contribuyentes del distrito 79 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 316-MDPP.- Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad - Programa EDUCCA - MDPP 80 Ordenanza Nº 317-MDPP.- Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en el distrito 81

Ordenanza Nº 005-2017-CPP.- Aprueban el Proyecto Educativo Local (PEL) de la provincia de Paita 85

PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. N° 789-2017-MTC/03.- Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica el Anexo de la R.VM. N° 8902007-MTC/03, a fin de aprobar la canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz 86

SEPARATA ESPECIAL
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M.N° 142-2017-TR.- Última lista de extrabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N° 30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

PODER LEGISLATIVO

las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, conforme al texto siguiente: "ARTÍCULO 33.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (...) Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. b) El exportador sea una persona domiciliada en el país. c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT. También se considera exportación las siguientes operaciones: (...) 9. Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela; espectáculos

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30641
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y EL TURISMO
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar la legislación del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones. Artículo 2. Modificación del quinto párrafo y los numerales 9 y 10 del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 76 e incorporación de los numerales 11 y 12 al artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias Modifícanse el quinto párrafo y los numerales 9 y 10 del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 76 e incorpóranse los numerales 11 y 12 al artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a

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