Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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sea el caso. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. 4.2 El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, por parte del personal de la salud beneficiado genera la sanción que se establece en el reglamento de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase la disposición transitoria, complementaria y final tercera de la Ley 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico; y dejánse sin efecto el artículo 52 del Decreto Supremo 024-2001-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, y el literal i) del artículo 21 del Decreto Supremo 016-2005-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1555415-6

Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1.1 Precísase que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como organismos autónomos y sus trabajadores, se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil. 1.2 El Consejo Directivo del Congreso de la República aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada. 1.3 El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada. 1.4 Por resolución del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se aprueba la política de gestión de los recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República

LEY Nº 30647
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1555415-7

LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SUS TRABAJADORES
Artículo único. Régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del

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