Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Melbourne y Sídney, Mancomunidad de Australia, de la señora Karina Giovanna Oliva Black, del 17 al 28 de agosto de 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Karina Giovanna Oliva Black Pasajes aéreos Clase Económica US $ 727,88 Continente Oceanía Total Viáticos N° días Viáticos día US $ US $ 385,00 09 3 465,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Karina Giovanna Oliva Black, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1555149-1

CULTURA
Autorizan otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para dar continuidad al Núcleo de Enseñanza Musical Manchay
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado; precisándose que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles

de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura, y que el mismo considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, son a) patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; b) creación cultural contemporánea y artes vivas; c) gestión cultural e industrias culturales; y, d) pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el literal c) del artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura cumple la función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, de fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, por su parte, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, dispone que las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2017 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los Anexos: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas Año Fiscal 2017" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017" de la misma Ley; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, por otro lado, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 427-2016-MC, tiene como Visión al 2021: "Perú, país milenario que vive, reconoce, valora y construye su diversidad cultural, como base de su integración y desarrollo sostenible"; para lo cual, establece los siguientes Objetivos Estratégicos: i) Garantizar los derechos culturales de la población, sobre todo de los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, como elemento fundamental para la democracia, la libertad y el desarrollo, ii) Fortalecer al Estado para que gestione eficazmente la diversidad cultural y garantice los derechos de las personas, y iii) Consolidar a la Cultura como un pilar del desarrollo e identidad nacional; Que, mediante el Informe N° 000252-2017/DGIA/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifiesta que con Informe N° 000537-2017/DIA/ DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección de Artes concluye que las actividades que desarrolla la Asociación Orquestas Infantiles y Juveniles del Perú ­ Sinfonía del Perú aportan sustancialmente a los objetivos del Ministerio de Cultura, en relación al fomento de las artes, la salvaguardia de los derechos culturales, la promoción del acceso a la cultura y las artes, la promoción de una cultura participativa y democrática, la inclusión social de poblaciones que no

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