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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (17/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2017 El Peruano / Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Selva Central RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 185-2017-SERFOR/DE Lima, 16 de agosto de 2017VISTO:El Informe N° 466-2017-SERFOR/OGA-ORH de fecha 8 de agosto de 2017, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, mediante el Informe del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración opina favorablemente sobre la designación del señor Francisco Aquilino Tueros Yance en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre – Selva Central; Con el visado del Secretario General y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 16 de agosto de 2017, al señor Francisco Aquilino Tueros Yance en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre – Selva Central, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Francisco Aquilino Tueros Yance y a la O fi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1555219-2 Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación” en el portal institucional RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 186-2017-SERFOR/DE Lima, 16 de agosto de 2017VISTO: El Informe Técnico N° 063-2017-SERFOR-DGPCFFS- DPR, de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, al amparo del artículo 28 de la anterior Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, derogado por la Ley N° 28852, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, se otorgaron concesiones para forestación y reforestación con fi nes de producción, protección y servicios ambientales en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, por períodos renovables de 40 (cuarenta) años; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, regula las concesiones forestales, entre las que se encuentran las concesiones para plantaciones, las concesiones forestales con fi nes maderables, las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, las concesiones para ecoturismo y las concesiones para conservación; es decir, no se incluye a las concesiones para forestación y reforestación; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, se dispuso que las concesiones con fi nes de forestación y reforestación, otorgados en el marco de la Ley Nº 27308 y su Reglamento, mantienen su vigencia y pueden adecuarse a la modalidad de concesión para plantaciones; Que, posteriormente, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprobaron las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, se dispuso que los titulares de los contratos de forestación y reforestación pueden adecuarse a las modalidades de concesión establecidas en la Ley N° 29763, excepto a la modalidad de concesión forestal con fi nes maderables; facultándose al SERFOR a emitir las normas complementarias que regulen las condiciones y plazos para la adecuación de los referidos contratos a la legislación vigente; Que, mediante Informe Técnico N° 063-2017-SERFOR- DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta de “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación”, recomendado disponer su prepublicación; Que, ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta, señalado en el considerando anterior, a fi n de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta, y; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, así como el Reglamento de