Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad ecuatoriana JULIO DANIEL SARCO MORENO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Piura, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Piura, por la comisión del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas agravado y por el delito contra la Fe Pública­Falsificación de Documento Público, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 152-2017/COE-TC, del 07 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana JULIO DANIEL SARCO MORENO a un centro penitenciario de la República del Ecuador; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 11 de agosto de 1999 y vigente desde el 05 de mayo de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana JULIO DANIEL SARCO MORENO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República del Ecuador. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1555415-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2017-JUS Lima, 16 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 147-2017/COE-TC, del 02 de agosto de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana WILMER RUBÉN PINCAY DELGADO; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad ecuatoriana WILMER RUBÉN PINCAY DELGADO, quien se encuentra

cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Piura, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Piura, por la comisión del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 147-2017/COE-TC, del 02 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana WILMER RUBÉN PINCAY DELGADO a un centro penitenciario de la República del Ecuador; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 11 de agosto de 1999 y vigente desde el 05 de mayo de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana WILMER RUBÉN PINCAY DELGADO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República del Ecuador. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1555415-15

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncia de Director II de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2017-MIMP Lima, 16 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2017MIMP se designó al señor Carlos Roberto Límaco

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