Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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sobre la titularidad de dichos Bonos, deben acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho. Artículo 3.- Referencias 3.1 Toda referencia en el presente Reglamento al Decreto Ley N° 17716, se entiende al Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70AG. 3.2 Asimismo, toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria, se entiende a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716. Artículo 4.- Calificación de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de evaluación previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la aplicación de silencio administrativo negativo. Artículo 5.- Autoridad administrativa competente La DGETP es la dependencia competente para aprobar mediante resolución directoral, los lineamientos y procedimientos que considere pertinentes para la adecuada interpretación y aplicación de la metodología de actualización, para el tratamiento de casos no previstos que pudieran presentarse durante la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento. CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA Artículo 6.- Finalidad del Procedimiento 6.1 Este procedimiento administrativo tiene como finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son beneficiarios de su actualización y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. 6.2 Los Administrados pueden presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco (05) años de entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido este plazo, la DGETP del MEF no admite ninguna solicitud. Artículo 7.- Inicio del procedimiento El Procedimiento comprende las actividades: siguientes

B ante dicha Dirección. En caso contrario, el Agente Custodio lo devuelve al administrado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. 7.5 De verificarse la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria, el administrado presenta la Solicitud de Registro (Formato B) a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, acompañada de los siguientes documentos: a. Si es una persona natural, debe declarar su número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante. Si el solicitante actúa a través de su representante, se debe; i) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante, ii) presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y iii) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del representante. b. En caso el solicitante sea una persona jurídica debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante. c. En el caso que el solicitante sea una sucesión intestada, debe presentar el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos, junto con el detalle del número de DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. En caso que se trate de una sucesión testada, se presenta el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento donde se cede el Bono materia de la solicitud, junto con la declaración del número del DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. d. En el caso que el solicitante sea un adjudicatario o cesionario, presenta copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono de la Deuda Agraria. Artículo 8.- Identificación del tenedor legítimo Sobre la base de la revisión de la documentación de sustento presentada, establecida en el Artículo 7 anterior, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF determina si el administrado posee la calidad de tenedor legítimo del o de los Bonos de Deuda Agraria materia de su solicitud. Artículo 9.- Fin del procedimiento 9.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral que dé por terminado este procedimiento administrativo y, de ser el caso, reconozca la calidad del administrado de legítimo tenedor de los Bonos de la Deuda Agraria materia de su solicitud y dispone su inscripción en el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria". 9.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de registro, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución. Artículo 10.- Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria 10.1 Créase en la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria", en el que se registran a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, así como el detalle de los Bonos que posee. 10.2 La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro es automática.

7.1 Los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria presentan una Solicitud (Formato A) dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF para iniciar el proceso de autenticación, adjuntando el comprobante de la entrega al Agente Custodio designado por el MEF de los referidos Bonos. La solicitud de autenticación debe contener la autorización expresa del solicitante para la realización de una pericia grafotécnica. 7.2 El Agente Custodio designado pone a disposición de las entidades técnicas especializadas que indique el MEF, los Bonos de la Deuda Agraria para el peritaje grafotécnico respectivo. Una vez concluido éste, la entidad responsable del peritaje comunica, por escrito, al MEF los resultados del mismo. 7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no es computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria. 7.4 En caso que el peritaje verifique la autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF comunica por escrito al administrado para que presente el Formato

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