Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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NORMAS LEGALES
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Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

se establece su estructura orgánica, objetivos, funciones, procesos, entre otros; orientado al cumplimiento de sus objetivos, destinados a formular y ejecutar actividades y proyectos de inversión pública, para elevar el nivel de vida y el proceso de desarrollo en su ámbito de intervención, en el marco de la Política Nacional Agraria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI; Que, la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) está elaborada bajo el esquema establecido en la Resolución Ministerial Nº 03022011-AG, sobre aprobación de los Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que corresponde ser aprobada, debiendo derogarse la Resolución Jefatural Nº 007-2004-INADE-1100, la misma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del mencionado Proyecto Especial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT), el mismo que consta de cinco (5) Títulos, veintiún (21) artículos y un (01) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Derogatoria Derogar la Resolución Jefatural Nº 007-2004-INADE-1100. Artículo 3º.- Medidas Complementarias Dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT), presentará a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y, en tanto se apruebe, podrá adoptar las medidas transitorias necesarias que se requieran, para asegurar la adecuada implementación de todas las funciones establecidas en el referido Manual de Operaciones. Artículo 4º.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca que forma parte integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (www.peblt. gob.pe), el mismo día de la publicación de la mencionada Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1556589-1

El Oficio Nº 0111-2017-MINAGRI-DVPA/DGPADIPNA, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre conformación del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Apícola Nacional"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego, es el organismo conformante del Poder Ejecutivo, encargado de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 6 del acotado Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en concordancia con los sectores y entidades que corresponda; así como de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, de conformidad con los resultados del IV Censo Nacional Agropecuario (CENAGRO) del año 2012, existen cuarenta mil (40, 000) unidades agropecuarias (UA) con colmena, de las cuales, el sesenta y seis por ciento (66%) corresponden a unidades agropecuarias con menos de cinco (05) hectáreas; asimismo, a través del referido Censo, se determinó que existe a nivel nacional doscientos cincuenta y dos mil trecientos veintinueve (252,329) colmenas instaladas, doscientos catorce mil doscientos setenta y seis (214,276) colmenas en producción (equivalente al 85% del total) y cuarenta y un mil trescientos veintisiete (41,327) apicultores; Que, la apicultura es una actividad económica y social que desempeña un papel fundamental en el desarrollo sostenible de las zonas rurales, creando puestos de trabajo y prestando un importante servicio al ecosistema a través de la polinización, que contribuye, a su vez, a la mejora de la biodiversidad, al mantener la diversidad genética de la flora; Que, mediante Ley Nº 26305 se declara de interés nacional la apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, habiéndose aprobado su Reglamento mediante la Resolución Ministerial Nº 0143-95-AG; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 01562011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Apícola de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0125-2015-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025, y se encarga a la entonces Dirección General de Negocios Agrarios la coordinación para su adecuada ejecución; Que, el numeral 6 del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025 señala que el seguimiento del Plan será realizado por la Mesa Apícola Nacional, mediante evaluaciones y auditorias; asimismo, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego se encarga del seguimiento y monitoreo del Plan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2016MINAGRI, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y, entre otros, se crea la Dirección General Agrícola, como órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales en coordinación con los sectores e instituciones que correspondan;

Crean Grupo de Trabajo denominado "Mesa Apícola Nacional" encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 20152025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0333-2017-MINAGRI Lima, 21 de agosto de 2017

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