Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROCOLOMBIA tiene previsto el evento denominado "Pre Foro Internacional de Marca País", a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 23 al 25 de agosto de 2017, evento que contará con la presencia de los representantes de las oficinas de Marca País de los países de la Región, con el objetivo de intercambiar experiencias para fortalecer la promoción y gestión de la Marca País; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en el referido evento, que tiene por finalidad reforzar la promoción de la Marca Perú a través de una optimización de la gestión, específicamente su protección y gestión en el extranjero, realizar un trabajo conjunto con otros países en temas de promoción y protección de marcas país a nivel mundial, procurando la mejor administración de los derechos de la misma; Que, en tal razón, la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Mariella María Soldi Vargas, Subdirectora de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ participe en el referido evento; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, de la señora Mariella María Soldi Vargas, del 23 al 26 de agosto de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Nombres y apellidos Clase Económica Continente día US $ US $ Mariella María Soldi Vargas 619.15 América del Sur 370,00 N° días 3 Total Viáticos US $ 1 110,00

DEFENSA
Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1152-2017-DE/SG Jesús María, 21 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe No 204-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 inciso de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree un mecanismo -comisión, comité o grupo de trabajo-, para la Igualdad de Género; con el objetivo de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género; Que, mediante el Informe N° 204-2017-MINDEF/ VRD/DGPP/DIPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, precisó lo siguiente: (i) en el Ministerio de Defensa, se ha optado por la conformación de un Comité, a fin de implementar el mecanismo creado y dispuesto por el Decreto Supremo N° 005-2017MIMP; (ii) no existe en el Ministerio de Defensa algún otro comité o similar al interior de la entidad, que se encargue de velar por los temas de género, por lo que se estima procedente su conformación; y (iii) se concluye, recomendando la conformación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, a fin de contar con un mecanismo encargado de promover la igualdad entre hombres y mujeres al interior de la entidad; así como, dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP. Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017MIMP establece que el citado mecanismo debe ser creado mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 005-2017MIMP. Que, en ese sentido, la creación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, debe ser concretada mediante Resolución Ministerial, debido a que de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Defensa. Que, en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP se establece en relación al Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, lo siguiente: (i) La conformación que deberá observar; (ii) La fecha máxima para su instalación y plazo de vigencia, el

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Mariella María Soldi Vargas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1557245-1

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