Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Información Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, informarán al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito de los citados departamentos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1557540-1

Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2017/MINSA Lima, 22 de agosto del 2017 Visto, el Expediente N° 17-068640, que contiene la Nota Informativa N° 289-2017-OGA/MINSA y la Nota Informativa N° 051-2017-OCEC-OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración, y el Memorándum N° 2042-2017-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del mismo, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o

contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, el artículo 33-A del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, establece que solo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, entre otros, el número y fecha de la resolución que lo designa. Precisa además que la acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente; Que, el Informe Técnico N° 225-2017-SERVIR/ GPGSC del 23 de marzo de 2017, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, precisa que ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefinida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y obedeciendo a causas debidamente justificadas, que las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios; Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Administración informa que la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal fue seleccionada como Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, como resultado del Proceso CAS N° 100-2017; Que, en tal sentido, conforme a la opinión emitida por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la presente Resolución que formalice la designación del Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud Designar a la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal como Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1557540-2

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