Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Carta Nº 027/2017.COPEAPI, de fecha 16 de junio de 2017, el Presidente de la Confederación Peruana de Apicultores, - COPEAPI, solicita que, en el marco de los cambios a nivel de estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, se conforme la Mesa Apícola Nacional, con rango legal, ratificando la voluntad de su representada de participar en la misma; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la creación de un Grupo de Trabajo denominado "Mesa Apícola Nacional", de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025; Que, según el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fiscalización, propuestas o emisiones de informes; mientras que, para el cumplimiento de otras funciones, el Poder Ejecutivo también puede encargárselas a Grupos de Trabajo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Apícola Nacional", de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025. Artículo 2º.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objetivo, ejerce las siguientes funciones: a) Impulsar, monitorear, efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025, en los tres niveles de gobierno. b) Fomentar la coordinación y articulación entre las organizaciones apícolas y los tres niveles de gobierno, constituyéndose en espacio de concertación y validación de políticas, intervenciones y acciones interinstitucionales, para una apicultura organizada, competitiva y sostenible. c) Fomentar la institucionalidad y la asociatividad de la apicultura nacional, mejorando las capacidades del referido sector. d) Brindar asesoramiento a instituciones públicas y privadas, con el objetivo de desarrollar la apicultura de forma sostenida en las actividades de investigación, innovación, normalización, acreditación, capacitación y formalización apícola. e) Diseñar estrategias en búsqueda de soluciones a los problemas que afectan al sector apícola, en materia de sanidad, inocuidad y manejo apícola. f) Promover la mejora de las condiciones de producción y la comercialización de los productos y servicios apícolas, garantizando la calidad de la miel y fomentando su consumo en el Perú, y su exportación en el mercado internacional. g) Promover un servicio de polinización de cultivos en condiciones justas y equilibradas, tanto para el apicultor como para el agricultor que toma el servicio, mediante la formalización del servicio. h) Otras, que el Grupo de Trabajo considere acorde a la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025. Artículo 3º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, quien lo preside, con voto dirimente.

b) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. c) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA. d) Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL. e) Cuatro representantes de los apicultores asociados en la Confederación Peruana de Apicultores ­ COPEAPI. Participarán en el Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, los representantes de las siguientes entidades públicas: a) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud ­ MINSA. b) Un representante del Ministerio de la Producción ­ PRODUCE. c) Un representante del Ministerio del Ambiente ­ MINAM. d) Un representante del Ministerio de Educación ­ MINEDU. Las entidades integrantes del Grupo de Trabajo y de las entidades invitadas ejercerán el cargo ad honórem. Los integrantes del Grupo de Trabajo designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar de las reuniones a representantes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como a especialistas o expertos en la materia, cuando lo considere necesario. Artículo 4º.- Acreditación de los representantes La acreditación de los representantes titular y alterno del Grupo de Trabajo se efectúa ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Las entidades que participan en calidad de invitadas, acreditarán a sus representantes mediante documentación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo es ejercida por la Dirección General Agrícola ­ DGA del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la misma que brindará el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las acciones que el Grupo de Trabajo requiera, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- De la instalación y período de vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia hasta concluir la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2021. Artículo 7º.- Del Plan de Trabajo El Plan de Trabajo será aprobado por el Grupo de Trabajo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación. En dicho Plan, se especificarán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos, para el cumplimiento de las mismas. Asimismo, para un seguimiento de las actividades del Plan de Trabajo, los miembros del Grupo de Trabajo se reunirán con una frecuencia no menor de una vez al mes e informarán al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, trimestralmente o según se disponga en el Plan de Trabajo, sobre los avances y el estado de las actividades realizadas. Artículo 8º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los

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