Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

orgánicas y entidades adscritas al Ministerio de Salud, así como de profesionales y otras instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos. Artículo 7.- El cumplimiento de las funciones de la Comisión no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. La referida Comisión sesiona de manera ordinaria cuatro (4) veces al año en forma trimestral; pudiendo sesionar en forma extraordinaria con causa justificada a solicitud de cualquiera de los miembros. Artículo 8.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1557540-3

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 702-2017/MINSA Lima, 22 de agosto del 2017 Visto, el Oficio N° 1198-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 208-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.6 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que las entidades creadas bajo el régimen de la Ley N° 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, según corresponda, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en

el precitado anexo; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fiscal; Que, en concordancia con lo anterior, mediante el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153; Que, en virtud a lo establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 0112017-SA, las Direcciones de Redes Integradas de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependen y ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana, las cuales se organizan considerando el aspecto territorial de la siguiente manera: a) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte; b) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; c) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; y d) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur; Que, con Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA de fecha 16 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, el cual establece su estructura orgánica básica; así como describe su naturaleza, alcance, ámbito de competencia y funciones; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 542-2017/ MINSA de fecha 11 de julio de 2017, se definió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modificatoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y

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