Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

25

Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando N° 727-2017-PRODUCE/ DGSFS-PA hace suyo el Informe N° 00039-2017-PRODUCE/ DSF-PA-rvargas, el cual concluye que: i) "Durante la temporada de pesca 2017 se realizó la descarga total de 159,361.9 kg. del recurso bacalao, alcanzando el 99.6% de la cuota asignada (160 toneladas); ii) "Las plantas de procesamiento de productos pesqueros que recepcionaron dichas descargas fueron Ultra Frío S.A.C. (48.32%), Alimentos Los Ferroles S.A.C. (47.56%), Inversiones Farallón S.A.C. (3.49%) y Empresa Pesquera Súper Fish S.A.C. (0.63%); iii) "(...) los puertos que tuvieron las mayores descargas del recurso bacalao durante la temporada 2017 fueron Atico 48,132.9 kg, Callao 44,030.0 kg, Marcona 31,668.0 kg, Pisco 17,865.5 kg, Matarani 13,139.5 kg y Chimbote 4,526.0 kg; las descargas del recurso bacalao estuvo concentrada en las regiones de Arequipa, Ica y Callao con el 38.45%, 31.08% y 27.63% del total (...), en Ancash se descargó apenas el 2.84% de la captura total"; y, iv) "En la temporada del 2017 fueron generados 73 Documentos de captura (DCD) y de exportación de bacalao (DED) de las cuales 48 fueron validos a partir del 15 de marzo de 2017 por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción a través del aplicativo DCD-E de la comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)"; por lo que recomendó "Remitir el (...) informe a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para la emisión de la resolución dando por finalizada la temporada de pesca 2017"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 223-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS-PA en el Informe N° 00039-2017-PRODUCE/DSF-PA-rvargas, concluye que "(...) considera conveniente suspender la actividad del recurso bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides para el año 2017. La propuesta de Resolución Ministerial establece medidas de investigación, control y vigilancia (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes. Para tal fin, se podrá efectuar operaciones sinópticas tipo Eureka, pescas exploratorias, experimentales o de alguna otra naturaleza con la participación de la flota comercial. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1557624-1

Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2017-PRODUCE 22 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio N° 307-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 236-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1169-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; asimismo, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.