Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

procedente la solicitud formulada por la empresa MARAL TELECOMUNICACIONES S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 2682-2017-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MARAL TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa MARAL TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa MARAL TELECOMUNICACIONES S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1560023-2

VISTO, el Oficio Nº 274-2017/PROINVERSIÓN/ DE remitido por el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), las Actas de Sesión N° 002-2017-VIVIENDA/CPIPCS y N° 003-2017-VIVIENDA/CPIPCS del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento, y el Memorando N° 1508-2017-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; así como, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; teniendo entre sus funciones generales, establecer mecanismos destinados a promover la participación de las asociaciones público privadas en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, los párrafos 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en adelante, el Reglamento, modificados por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, disponen que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado, entre otros, por cada Ministerio, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos a fin de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (3) años a su emisión; siendo la propuesta del referido Informe, realizada por el órgano encargado de planeamiento del Ministerio, considerando su Programación Multianual de Inversiones en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, y responsabilidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada la elaboración del Informe, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por el órgano encargado de planeamiento; Que, el artículo 14-A del Decreto Legislativo N° 1224, incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1251, señala que de manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, el Ministerio solicita opinión de Proinversión sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta; y que tratándose del Informe a cargo de los Ministerios, la opinión que emita Proinversión es vinculante para la inclusión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos; Que, el párrafo 14.3 del artículo 14 del Reglamento precisa que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones, es aprobado mediante Resolución Ministerial del sector; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0682017-EF, modificada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 243-2017-EF, establece que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fiscal 2017 debe aprobarse a más tardar el 30 de setiembre de dicho año; Que, por Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 281-2016-VIVIENDA, se crea el Comité de

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio para el año 2017, respecto al sector Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2017-VIVIENDA Lima, 25 de agosto de 2017

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