Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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soles (S/ 4 023 906,09) se cofinanciará con los aportes del PNIA y el importe de tres millones cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y siete con 16/100 soles (S/ 3 056 547,16) será cubierta con los aportes de las entidades públicas (Alianzas Estratégicas) ganadoras del concurso; Que, asimismo, de la programación en su POA del presente año 2017, se tiene previsto la ejecución de las actividades del Componente 2: Impulso a la Creación de Competencias Estratégicas en I+D+i del PIP teniendo programado, entre otras, la ejecución de proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria, a través de los fondos concursables adjudicados en los años 2016 y 2017 financiado por la fuente 3: ROOC; y según su programación de los meses de noviembre y diciembre se tiene previsto realizar una transferencia financiera por el importe de trescientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y seis (S/ 388 776,00) a favor de doce (12) proyectos de Capacitación por Competencias a favor de siete (7) entidades públicas; Que, en el numeral 3.5.2 Desembolsos a Entidades Públicas ejecutoras de Proyectos del Anexo 7­Manual de Acompañamiento de Proyectos del Proyecto de Inversión Pública "Consolidación del Sistema Nacional de Innovación Agraria" del PNIA aprobado mediante Resolución Ministerial N° 303-2016-MINAGRI de fecha 1 de julio de 2016, establece que los recursos desembolsados por el PNIA a las entidades públicas ejecutoras de proyectos, así como los aportes monetarios de contrapartida de las Alianzas Estratégicas, deberán ser incorporados en el Presupuesto de la Entidad y tratados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) con tipo de operación "Transferencia Financiera" generando el compromiso, devengado y girado con incidencia presupuestal. Se ajustará a la normativa presupuestal vigente; Que, en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, estableció que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15° de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, con el Informe Técnico N° 054-2017-MINAGRIINIA-SG/OPP-UPRE de fecha 28 de noviembre de 2017, de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, consideró necesario y procedente la transferencia financiera hasta por la suma de trescientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y seis y 00/100 soles (S/ 388 776,00) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de la Unidad Ejecutora 019: PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor de la i) Unidad Ejecutora 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza­ Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza; ii) Unidad Ejecutora 300-822: Región Junín­Educación del Pliego 450: Gobierno Regional del Departamento de Junín; iii) Unidad Ejecutora 300-878: Región Madre de Dios­Educación del Pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; iv) Unidad Ejecutora 300-781:

Región Cajamarca­Educación del Pliego 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca; v) Unidad Ejecutora 001-111: Universidad Nacional de San Martin del Pliego 533: Universidad Nacional de San Martin; vi) Unidad Ejecutora 001-96: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina y vii) Unidad Ejecutora 001-031: Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga del Pliego 516: Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para financiar la ejecución de doce (12) proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF, la Ley N° 30518, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y sus modificatorias Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 0252013-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 023-2014EF/50.01, Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 030-2015-EF/50.01, en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de trescientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y seis con 00/100 soles (S/ 388 776,00) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la i) Unidad Ejecutora 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza­Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza; ii) Unidad Ejecutora 300-822: Región Junín­Educación del Pliego 450: Gobierno Regional del Departamento de Junín; iii) Unidad Ejecutora 300-878: Región Madre de Dios­Educación del Pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; iv) Unidad Ejecutora 300-781: Región Cajamarca­Educación del Pliego 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca; v) Unidad Ejecutora 001-111: Universidad Nacional de San Martín del Pliego 533: Universidad Nacional de San Martín; vi) Unidad Ejecutora 001-96: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina y vii) Unidad Ejecutora 001-031: Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga del Pliego 516: Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para financiar la ejecución de doce (12) proyectos de Capacitación por Competencias en Extensión e Innovación Agraria en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial; según Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2017 del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Los Unidades Ejecutoras receptoras de las Transferencias Financieras, incorporarán los recursos mediante un Crédito Suplementario con la siguiente Estructura Funcional Programática:

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