Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Para la aplicación de esta medida se debe contar con el sustento técnico que permita inferir la degradación natural de los contaminantes y la no afectación a la salud y al ambiente, durante el periodo de su implementación. 14.2 La atenuación natural monitoreada podrá ser aplicada de forma conjunta con otras medidas adicionales, a fin de proteger la salud de las personas y el ambiente. 14.3 En los casos de contaminación de aguas subterráneas relacionadas a sitios contaminados, se deben cumplir como mínimo las siguientes condiciones para aplicar la atenuación natural monitoreada: a) Control previo de las fuentes de contaminación. b) Que las plumas de contaminación se encuentren estables o con tendencia a reducir su extensión. c) Sustento técnico que permita inferir la degradación natural de los contaminantes. Artículo 15.- Mezcla de suelos Solo se permite la mezcla de suelos contaminados con suelos no contaminados, siempre que estos últimos sirvan como material de préstamo para viabilizar las medidas previstas en el plan dirigido a la remediación, más no con el único objetivo de reducir la concentración de los contaminantes en el suelo. Artículo 16.- Ejecución del plan dirigido a la remediación 16.1 La ejecución del plan dirigido a la remediación incluye el muestreo de comprobación, el cual debe ser realizado por el responsable de la remediación. Este muestreo permite verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el referido plan. 16.2 Si durante la ejecución del plan dirigido a la remediación, se presentan imprevistos que ameritan la variación de las medidas propuestas o el cronograma de implementación, el responsable de la remediación podrá presentar a la autoridad competente una propuesta de modificación al plan para su respectiva aprobación. 16.3 La entidad de fiscalización ambiental realiza acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el plan dirigido a la remediación del sitio contaminado. Para tal efecto, la autoridad competente debe comunicar a la entidad de fiscalización ambiental la aprobación del plan. Artículo 17.- Culminación del plan dirigido a la remediación 17.1 Una vez ejecutado el plan dirigido a la remediación, el responsable debe elaborar un Informe de Culminación que detalle las medidas ejecutadas y los resultados del muestreo de comprobación. 17.2 El Informe de Culminación debe ser presentado ante la entidad de fiscalización ambiental, quien luego de verificar el cumplimiento del plan dirigido a la remediación, emitirá un Informe de conformidad que será remitido a la autoridad competente y al responsable de la remediación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Establecimiento de normas para la gestión de sitios contaminados Las autoridades sectoriales competentes, en el marco de sus funciones y la normativa ambiental vigente, aplican la presente norma como marco general, debiendo establecer la regulación específica de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia, así como los procedimientos necesarios para su implementación, considerando la aplicación de mecanismos de participación ciudadana y medidas para atender la especial situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas, en caso corresponda. Las autoridades sectoriales competentes, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, emitirán la referida regulación específica, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Guías técnicas para la gestión de sitios contaminados El Ministerio del Ambiente aprobará las guías técnicas para la gestión de sitios contaminados, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes. Tercera.- Gestión de sitios contaminados que constituyen sitios impactados o pasivos ambientales mineros y de hidrocarburos La presente norma y las guías técnicas aprobadas por el Ministerio del Ambiente se aplican, de forma complementaria a las siguientes normas: a) Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM. b) Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, y sus respectivos reglamentos. Cuarta.- Del uso de estándares internacionales para la gestión de sitios contaminados En el marco de la presente norma se debe utilizar los ECA para Suelo vigentes, salvo que se trate de sustancias químicas respecto de las cuales no existen ECA equivalentes aprobados en el país, en cuyo caso el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aplicación de estándares internacionales mediante Resolución Ministerial. Quinta.- De los sitios contaminados generados por actividades pasadas que hayan sido identificados por titulares de proyectos o actividades en curso Si como resultado de la fase de identificación se determina la existencia de sitios contaminados generados por una actividad pasada, el titular del proyecto o actividad en curso no tiene la obligación de continuar con su evaluación y posterior remediación, salvo que sea el responsable de dicha contaminación o haya asumido la remediación del sitio mediante acuerdo contractual con el responsable del mismo. En el caso que el titular no sea responsable de la remediación, este debe aplicar medidas para proteger la integridad y/o salud de las personas de los peligros asociados a los sitios contaminados identificados dentro de sus instalaciones, siempre que sea necesario. El titular podrá asumir voluntariamente la remediación de los sitios contaminados, sin perjuicio del derecho de repetición que puede ejercer contra el responsable de los mismos. Sexta.- Del uso de sustancias y materiales potencialmente contaminantes en el suelo Cuando se prevea el uso directo de sustancias o materiales potencialmente contaminantes en el suelo, se debe evaluar previamente el tipo, características, cantidad, tasas de aplicación y/o continuidad de su uso, así como las condiciones específicas del suelo, a fin de establecer medidas para evitar la generación de sitios contaminados. Las autoridades sectoriales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, regulan en el marco de sus competencias, los criterios técnicos para el uso de sustancias y materiales potencialmente contaminantes en suelos. Séptima.- Prevención de la contaminación del suelo en los instrumentos de gestión ambiental Los titulares de actividades potencialmente contaminantes para el suelo deben incluir medidas para prevenir la contaminación del suelo en los estudios ambientales sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y/o en los instrumentos de gestión ambiental complementarios a este, de corresponder. La necesidad, el tipo y el alcance de las medidas de prevención se determinan en función de la magnitud del potencial de contaminación asociado a la actividad, considerando los siguientes criterios:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.