Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Los objetivos de remediación, entendidos como el grado o nivel de calidad ambiental que se busca alcanzar. Asimismo, dependiendo del caso concreto, dichos objetivos pueden tener como finalidad el uso posterior del sitio o el restablecimiento del mismo a un estado similar al presentado antes de ocurrir los impactos ambientales negativos. b) Las medidas de remediación señaladas en el artículo 13 de la presente norma, salvo que resulte aplicable la atenuación natural monitoreada regulada en el artículo 14 de los presentes criterios. Para determinar las referidas medidas de remediación, se debe realizar un análisis que comprenda la evaluación de las tecnologías disponibles, la sostenibilidad y costo-efectividad de las alternativas de remediación, los factores de ecoeficiencia, así como los resultados de pruebas de laboratorio y/o ensayos piloto, en caso corresponda. c) Las medidas de remediación de aguas subterráneas, sedimentos u otros componentes ambientales, en caso corresponda. d) Otras medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos de remediación. e) El cronograma de implementación de las medidas propuestas. f) La información disponible sobre el uso anterior, el uso actual o el que se tenga previsto desarrollar en el sitio contaminado. g) Un resumen del Estudio de Caracterización, cuando este haya sido presentado por separado ante la autoridad competente, conforme a lo señalado en el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente norma. h) Medidas de monitoreo, control y seguimiento. 8.2 El plan dirigido a la remediación debe ser presentado a la autoridad competente para su respectiva aprobación. Artículo 9.- De las aguas subterráneas, sedimentos u otros componentes ambientales 9.1 Cuando existan indicios o evidencias de afectación en aguas subterráneas, sedimentos u otros componentes ambientales, estos deben ser incluidos en las fases de evaluación del sitio contaminado. El alcance del muestreo correspondiente se determina en función de las particularidades del caso concreto. 9.2 La necesidad de ejecutar medidas de remediación en aguas subterráneas, sedimentos u otros componentes ambientales se determina considerando la naturaleza, la magnitud, el tipo, la extensión y la capacidad de expansión de la afectación. Asimismo, se deben tomar en cuenta los riesgos asociados a la salud y el ambiente, así como el uso actual o potencial en el caso de las aguas subterráneas o superficiales. 9.3 En caso se determine que las aguas subterráneas, ubicadas en centros poblados de áreas urbanas o rurales, se encuentran afectadas por sustancias peligrosas ligeras en fase libre, es obligatorio ejecutar medidas de remediación de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente. CAPÍTULO II EVALUACIONES DENTRO DE ÁREAS DE PROYECTOS, ACTIVIDADES EN CURSO Y CIERRE DE OPERACIONES Artículo 10.- Evaluaciones dentro de áreas de proyectos En los proyectos, que se prevean desarrollar en áreas donde se hayan realizado actividades pasadas potencialmente contaminantes para el suelo, el titular del proyecto debe evaluar la existencia de sitios contaminados dentro del área de influencia directa del proyecto, mediante la ejecución de la fase de identificación en el marco de la elaboración de la línea base. En caso se identifiquen sitios contaminados, será de aplicación lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Artículo 11.- Evaluaciones dentro de áreas donde se desarrollan actividades en curso 11.1 En las actividades potencialmente contaminantes para el suelo que se encuentran en curso, el titular de la actividad debe evaluar la existencia de sitios contaminados vinculados a su desarrollo, conforme a lo establecido por la autoridad sectorial competente en el marco de la presente norma. 11.2 Asimismo, en caso las medidas ejecutadas a través del Plan de Contingencias frente a la ocurrencia de accidentes, no hayan resultado suficientes para remediar la contaminación del suelo, el titular de la actividad debe proceder con la evaluación del área afectada de acuerdo a lo establecido por la autoridad sectorial competente, en el marco de la presente norma. 11.3 En adición a lo anterior, cuando las Entidades de Fiscalización Ambiental adviertan indicios sobre la existencia de un sitio contaminado, en el marco de sus funciones, pueden solicitar al titular de la actividad la evaluación del mismo, la cual se efectúa de acuerdo a lo establecido por la autoridad sectorial competente, en aplicación de la presente norma. Artículo 12.- Evaluaciones durante el cierre o abandono de operaciones El titular de la actividad potencialmente contaminante debe evaluar, en el cierre o abandono parcial o total de sus operaciones, la existencia de sitios contaminados y proceder conforme a lo establecido por la autoridad sectorial competente, en el marco de la presente norma. TÍTULO III REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS Artículo 13.- Medidas de remediación 13.1 El Plan dirigido a la remediación puede comprender las siguientes medidas de remediación, cuyo objetivo es eliminar o reducir, a niveles aceptables, los riesgos a la salud y el ambiente relacionados a la contaminación del sitio: a) Medidas de descontaminación que tengan por objeto eliminar o reducir los contaminantes del sitio hasta alcanzar los ECA para Suelo, los niveles de fondo o los niveles establecidos en el Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA) o estándares internacionales, según corresponda. b) Medidas de aseguramiento para evitar la dispersión de los contaminantes o disminuir la exposición de los receptores, a niveles que no impliquen riesgos para la salud y el ambiente. Este tipo de medidas deben establecerse considerando su eficacia a largo plazo. 13.2 En los casos en que sea posible ejecutar ambos tipos de medidas para alcanzar los objetivos de remediación, se debe priorizar las medidas de descontaminación antes que las de aseguramiento. 13.3 Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de descontaminación y aseguramiento podrán aplicarse de forma conjunta para conseguir los objetivos de la remediación, en caso corresponda. 13.4 En adición a las citadas medidas de remediación, la autoridad competente puede establecer otras medidas que permitan restringir el uso del sitio contaminado y/o realizar acciones de monitoreo, con la finalidad de proteger la salud y el ambiente. Artículo 14.monitoreada Sobre la atenuación natural

14.1 Es un tipo de medida excepcional que podrá ser aplicada cuando se demuestre que no es técnica y/o económicamente viable realizar medidas de remediación, a efectos de hacer seguimiento al proceso de degradación natural de los contaminantes presentes en el sitio contaminado, mediante monitoreos periódicos, hasta alcanzar los objetivos establecidos en el plan dirigido a la remediación.

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