Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de financiar la ejecución de treinta y cinco (35) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito con el Banco Mundial; Que, a través del Informe Técnico N° 0015-2017-MINAGRI-INIA-PNIA-DO/UPPS de fecha 3 de noviembre de 2017, la Unidad de Planificación, Presupuesto y Sistemas del PNIA, adjuntó el sustento técnico de la propuesta de modificación del Anexo N° 01, indicando tener una programación de transferencias financieras prevista a realizar los meses de noviembre y diciembre por el importe de seis millones nueve mil ochocientos sesenta y cinco con 00/100 soles (S/ 6 009 865,00), con relación a los treinta y cinco (35) proyectos de investigación autorizadas en la citada Resolución Jefatural; sin embargo, seis (6) de los proyectos de investigación estratégica adjudicados y señalado en el Anexo N° 01, requerirían mayores recursos financieros para poder continuar con su ejecución y culminar su meta en los plazos establecidos; Que, con Oficio N° 502-2017-MINAGRI-INIA-PNIA-DE y el Oficio N° 513-2017-MINAGRI-INIA-PNIA-DE ambos de fecha 14 de noviembre de 2017, la Directora Ejecutiva del PNIA solicitó al Jefe del INIA, la modificación del Anexo N° 01 de Resolución Jefatural N° 057-2017-INIA, a efectos de asegurar el desembolso de los recursos en la continuidad de ejecución de los proyectos de Investigación Estratégica Adjudicada en los años 2015 y 2016; Que, por Oficio N° 181-2017-MINAGRI-INIA-SG/OPPUPRE de fecha 23 de noviembre de 2017 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del INIA solicitó sustento adicional donde se indique detalladamente las razones que implican modificar la mencionada Resolución Jefatural; Que, mediante Oficio N° 044-2017-MINAGRI-INIAPNIA-DO de fecha 23 de noviembre , el Director de Operaciones del PNIA alcanzó la información adicional requerida, indicando los principales factores que han implicado el retraso de la ejecución de los proyectos de investigación estratégica adjudicados por los siguientes motivos: i) la importación de equipos especializados para investigación; ii) la implementación de nuevo procedimiento establecido por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y iii) la disposición de recursos financieros para cumplir con programación de pasos críticos; Que, con el Informe Técnico N° 053-2017-MINAGRIINIA-SG/OPP-UPRE de fecha 28 de noviembre de 2017, de la Unidad de Presupuesto de la OPP consideró necesario y procedente la modificación del Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 057-2017-INIA, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y sus modificatorias Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 023-2014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 0272014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 030-2015EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 033-2015-EF/50.01; el Artículo 6º numeral 6.8 de la Resolución Ministerial Nº 0016-2017-MINAGRI, "Normas Complementarias para la Ejecución Presupuestaria para el Sector 13. Agricultura, para el Año Fiscal 2017"; y en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación del Anexo N° 01 de la Transferencia Financiera Autorizar la Modificación del Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 057-2017-INIA, que autorizó una Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de siete millones novecientos cincuenta

y nueve mil y 00/100 soles (S/ 7 959 000,00) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de las Unidades Ejecutoras: a) 001-53: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, b) 001-157: Servicio Nacional de Sanidad Agraria­ SENASA del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, c) 300-939: Región Tumbes-Educación del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, d) 001-194: Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, e) 001-1375: Universidad Nacional Autónoma de Chota del Pliego 550: Universidad Nacional Autónoma de Chota, f) 001-111: Universidad Nacional de San Martin del Pliego 533: Universidad Nacional de San Martin, g) 001-96: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina y h) 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza ­ Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, a fin de financiar la ejecución de treinta y cinco (35) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito con el Banco Mundial; según Anexo N° 01 ­ modificado que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, según su Anexo N° 01­modificado, se atenderá con cargo al presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2017 del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 019: PNIA del Pliego 163, y deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5°.- Información Los Pliegos autorizados en el artículo 1°, a través de sus Unidades Ejecutoras, informarán a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución Jefatural, en el marco del artículo 15° de la Ley N° 30518. Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.