Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Tipo, características y volumen de sustancias peligrosas que se usen, manejen, almacenen, transporten, produzcan, emitan o dispongan en el desarrollo de la actividad. b) Características del suelo que influyan en la probabilidad de que se generen sitios contaminados. c) Características de las instalaciones que permitan prevenir la liberación de sustancias peligrosas al suelo. d) Otras características particulares de la actividad o el entorno que pueden influir en la generación de sitios contaminados. En adición a las citadas medidas de prevención, en la elaboración de la línea base de proyectos o de actividades en curso que requieran ampliar el área geográfica de sus operaciones, los titulares de actividades potencialmente contaminantes para el suelo deben determinar la concentración de contaminantes que se encuentren asociados a sus actividades, y que a su vez, se puedan encontrar de forma natural en los suelos de las áreas de potencial afectación. Octava.- Cambio de zonificación realizado por municipalidades Las municipalidades provinciales y distritales consideran la posible presencia de sitios contaminados en los procedimientos de cambio de zonificación, a fin de determinar la aptitud del suelo para el nuevo uso. Novena.- Reporte de información sobre sitios contaminados Las autoridades competentes deben remitir al Ministerio del Ambiente la información sobre sitios contaminados, que haya sido generada en el marco de sus funciones, a fin que sirva como insumo para la elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente y para el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). EI Ministerio del Ambiente establece los formatos y plazos para la remisión de la referida información, en coordinación con las autoridades competentes. Décima.- De los Planes de Descontaminación de Suelos A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, toda mención a los Planes de Descontaminación de Suelos (PDS) debe entenderse como a los planes dirigidos a la remediación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los procedimientos en trámite ante la autoridad competente Los procedimientos administrativos vinculados con la presentación y evaluación de Informes de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) y Planes de Descontaminación de Suelos (PDS), iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, podrán continuar su trámite bajo las normas vigentes al momento de su presentación, salvo que las autoridades sectoriales competentes establezcan lo contrario en las normas específicas que emitan para la gestión de sitios contaminados. Segunda.- De las guías técnicas aprobadas por el Ministerio del Ambiente En tanto no se aprueben las guías referidas en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, serán de aplicación las guías aprobadas por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial Nº 085-2014-MINAM y Resolución Ministerial Nº 034-2015-MINAM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, y el Decreto Supremo N° 013-2015-MINAM,

que dicta reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados. 1593392-6

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2017-MINAM Lima, 30 de noviembre de 2017 Vistos; el Memorando N° 102-2017-MINAM/DM/ GA del Gabinete de Asesores; el Memorando N° 2719-2017-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 548-2017-MINAM/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; Que, a través del documento OF.RE (DMA) N° 2-21C/382 de fecha 21 de noviembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores traslada al Ministerio del Ambiente la invitación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la República Francesa y el Banco Mundial, para participar en el evento denominado "One Planet Summit", el mismo que consistirá en una Cumbre sobre Financiamiento de la Lucha contra el Cambio Climático, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, el día 12 de diciembre de 2017. Asimismo, se tiene programada una visita a la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la referida ciudad, el día 11 de diciembre de 2017, a fin de cumplir actividades relacionadas con el proceso de acceso del Perú a dicha organización; Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente en los citados eventos permitirá implementar una nueva dinámica a la acción climática a un alto nivel político, reforzando la movilización y coordinación del conjunto de actores, tanto públicos como privados, acelerando la puesta en marcha de proyectos concretos y soluciones innovadoras en el tema; así como realizar actividades orientadas al acceso del Perú a la OCDE; Que, a través del Memorando N° 102-2017-MINAM/ DM/GA, el Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del señor JOSE LUIS RUIZ PEREZ, Asesor del Despacho Ministerial; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Oficina General de Administración remite la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores

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