Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función específica establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM y Decreto Supremo N° 013-2015-MINAM, se regulan, entre otros, la identificación, caracterización y remediación de sitios contaminados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2016-MINAM, se creó el Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental, estableciendo como una de sus funciones específicas, el analizar y proponer medidas para mejorar la calidad ambiental en el país; Que, en mérito al análisis técnico realizado por el citado Grupo de Trabajo, se identificó la necesidad de aprobar disposiciones para la gestión de sitios contaminados, como una medida prioritaria para mejorar la calidad ambiental del país; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 212-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los criterios para la gestión de sitios contaminados Apruébanse los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, los mismos que constan de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, diecisiete (17) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los criterios para la gestión de sitios contaminados generados por actividades antrópicas, los cuales comprenden aspectos de evaluación y remediación, a ser regulados por las autoridades sectoriales competentes, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los presentes criterios son de aplicación a las autoridades sectoriales que tienen competencias para regular la normatividad de alcance nacional respecto de las actividades productivas, extractivas o de servicios, bajo el ámbito de su competencia, cuyo desarrollo puede generar sitios contaminados. Artículo 3.Actividades potencialmente contaminantes para el suelo Se consideran actividades potencialmente contaminantes para el suelo aquellos proyectos o actividades antrópicas, cuyo desarrollo implica el uso, manejo, almacenamiento, transporte, producción, emisión o disposición de sustancias químicas, materiales o residuos peligrosos, que son capaces de generar la contaminación del suelo y de los componentes ambientales asociados a este, por su toxicidad, movilidad, persistencia, biodegradabilidad, entre otras características de peligrosidad establecidas en las guías técnicas aprobadas por el Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Definiciones Para la aplicación de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados se debe considerar las siguientes definiciones: 4.1 Agua subterránea afectada.- Es aquella agua subterránea cuyas funciones ecosistémicas se encuentran deterioradas o que presenta una calidad que no es apta para su uso por el hombre, como consecuencia de la alteración de sus características naturales por influencia antropogénica. 4.2 Área de potencial afectación.- Se trata de zonas adyacentes a los lugares donde se instalarán componentes o se desarrollarán procesos de actividades antrópicas potencialmente contaminantes para el suelo, que han sido identificadas en el marco de la elaboración de la línea base, y que a su vez se ubican en el área de influencia directa del proyecto. 4.3 Área de potencial interés.- Se trata de áreas identificadas durante la Fase de Identificación en las cuales existen indicios o evidencias de contaminación del suelo, sobre el cual se realizarán las labores de muestreo. 4.4 Atenuación natural monitoreada.- Es un enfoque de gestión del sitio contaminado en el que se hace seguimiento a los procesos físicos, químicos y biológicos de degradación natural de los contaminantes, que reducen la masa, toxicidad y/o movilidad de la contaminación en suelos o aguas subterráneas, a niveles aceptables para la salud y el ambiente.

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