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18 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2017 / El Peruano TÍTULO II EVALUACIÓN DE SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS Y SITIOS CONTAMINADOS CAPÍTULO I DE LAS FASES DE EVALUACIÓN Artículo 5.- Fases de evaluación en sitios potencialmente contaminados y sitios contaminados 5.1 La evaluación de sitios potencialmente contaminados comprende las siguientes fases: a) Fase de identi fi cación. b) Fase de caracterización.c) Fase de elaboración del plan dirigido a la remediación. 5.2 En sitios que hayan sido previamente identi fi cados como sitios contaminados en base a evidencias obtenidas en campo o muestreos, se podrá prescindir de la fase de identi fi cación. Artículo 6.- Fase de identi fi cación 6.1 Esta fase tiene por fi nalidad veri fi car o descartar la presencia de sitios contaminados, y comprende las siguientes etapas: a) Evaluación preliminarEn esta etapa se determina la existencia de indicios o evidencias de contaminación en el sitio. Para tal efecto, se realiza una investigación histórica para recopilar y analizar información sobre los antecedentes del sitio y las actividades potencialmente contaminantes para el suelo asociadas a este. Asimismo, se genera información de campo a través del levantamiento técnico (inspección) del sitio en evaluación, sin que ello implique la toma de muestras ambientales. A partir del análisis de la citada información, se determinan las áreas de potencial interés y se desarrolla el modelo conceptual preliminar del sitio considerando los siguientes elementos: (i) Potenciales fuentes y focos de contaminación. (ii) Contaminantes de potencial interés. (iii) Posibles rutas y vías de exposición.(iv) Potenciales receptores. Si como resultado de la evaluación preliminar no se presentan indicios o evidencias de contaminación en el sitio, se concluye con la fase de identi fi cación, no siendo necesario continuar con el muestreo de identi fi cación y las siguientes fases de evaluación. b) Muestreo de identi fi cación En esta etapa se veri fi ca o descarta la presencia de un sitio contaminado, mediante la toma de muestras del suelo y el análisis de los parámetros relacionados con aquellas sustancias químicas, materiales o residuos peligrosos, vinculados a las actividades potencialmente contaminantes para el suelo que se hayan realizado o realicen en el sitio. Los resultados obtenidos deben ser comparados con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo o niveles de fondo, siempre que estos últimos presenten valores que excedan dichos ECA. En el caso de sustancias no reguladas en los ECA para Suelo, se podrán aplicar estándares internacionales, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente norma. El tipo y alcance del muestreo de identi fi cación depende del modelo conceptual preliminar de cada sitio desarrollado en la evaluación preliminar. Se realiza en las áreas de potencial interés identi fi cadas en la evaluación preliminar y, en caso corresponda, puede incluir el muestreo de la fase gaseosa del suelo, residuos, sedimentos, polvos sedimentables, aguas subterráneas o aguas super fi ciales, a fi n de identi fi car las fuentes de contaminación y las posibles afectaciones en otros componentes ambientales. 6.2 Los resultados de la fase de identi fi cación serán sistematizados en el Informe de Identi fi cación de Sitios Contami nados (IISC), el cual debe ser aprobado por la autoridad competente. Artículo 7.- Fase de caracterización7.1 La fase de caracterización se ejecuta cuando los resultados de la fase de identi fi cación determinan la existencia de un sitio contaminado, y tiene como objetivo defi nir: a) Las fuentes y focos de contaminación. b) La magnitud, tipo, extensión y profundidad de la contaminación del suelo y de otros componentes ambientales afectados. c) Los potenciales riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la contaminación del sitio. d) La necesidad de ejecutar medidas de remediación. 7.2 Esta fase comprende las siguientes etapas: a) Muestreo de detalle Es aquel que permite determinar el área y volumen de suelo contaminado, la cantidad y distribución espacial de los contaminantes en el sitio, sus tasas móviles y su posible extensión hacia otros componentes ambientales. El muestreo de detalle se desarrolla en base al modelo conceptual del sitio y su alcance se determina en función a los objetivos de la caracterización del sitio. b) Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA) Comprende la elaboración de un estudio detallado que tiene por objeto: (i) Analizar los riesgos a la salud y el ambiente, asociados al sitio contaminado. (ii) Determinar la necesidad de ejecutar medidas de remediación. (iii) Establecer niveles de remediación especí fi cos, así como otras medidas orientadas a disminuir los riesgos a niveles aceptables para la salud y el ambiente. La elaboración del referido estudio detallado es de carácter facultativo, salvo que la autoridad competente lo solicite, en virtud de la complejidad del caso, población potencialmente afectada y magnitud de la contaminación que se presente en el sitio. Para su aprobación se requiere la opinión técnica favorable del Ministerio de Salud. 7.3 Los resultados de la fase de caracterización deben ser validados, sistematizados y analizados en el Estudio de Caracterización. La presentación del citado estudio puede realizarse por separado o como parte del plan dirigido a la remediación, para su respectiva aprobación por la autoridad competente. 7.4 En caso el Estudio de Caracterización se presente por separado, la autoridad competente determinará, en el documento que lo aprueba, si existe la necesidad de elaborar el plan dirigido a la remediación del sitio contaminado, y en caso corresponda, podrá disponer la ejecución de las medidas de acción inmediata, que resulten necesarias, frente a situaciones que implican un riesgo inminente para la salud o el ambiente, a fi n de asegurar su protección. Artículo 8.- Fase de elaboración del plan dirigido a la remediación 8.1 El plan dirigido a la remediación se elabora cuando la fase de caracterización determine la necesidad de ejecutar medidas de remediación. El referido plan debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos: