Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES LEY QUE DECLARA EL 16 DE NOVIEMBRE DÍA NACIONAL DE LA DANZA DE LAS TIJERAS
3. 4. 5.

Martes 5 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1. Día Nacional de la Danza de las Tijeras Declárase a nivel nacional el 16 de noviembre de cada año Día Nacional de la Danza de las Tijeras. Artículo 2. Plan de salvaguarda El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y según sus competencias, brindará el asesoramiento adecuado a las comunidades de portadores para la elaboración de un plan de salvaguarda y conservación de la danza de las tijeras. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1593976-2

de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional. Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio".

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales Modifícase el artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto siguiente: "Artículo 6. Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1593976-3

LEY Nº 30692
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES, Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, PARA REGULAR EL VÍNCULO ENTRE EL CANDIDATO Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN POR LA CUAL POSTULA
Artículo 1. Modificación del artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales Modifícase el artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme al texto siguiente: "Artículo 13. Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2017-PCM Lima, 4 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DAS) N° 2-16-B/194 del 17 de noviembre de 2017, la Dirección para Asuntos Sociales

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