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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (05/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2017 / El Peruano SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA TRANSFERENCIA SALDO DE BALANCE 335 AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS 1,546 1545 AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS 1,546 36 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 97,602,952 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 96,412,972 1072 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- ADMINISTRACION GENERAL96,412,972 214 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 1,189,980 1205 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 1,189,980 37 VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 20,086,426 037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO19,000,122 1082 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO- ADM. GENERAL16,134,161 1085 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO 2,865,961 211 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL1,086,304 1017 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI1,086,304 38 PRODUCCION 5,927,451 038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION 37,866 1516 FOMENTO AL CONSUMO HUMANO DIRECTO - A COMER PESCADO37,866 059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES1,677,788 192 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO-FONDEPES 1,677,788 241 INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION - ITP 2,704,093 194 INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION - ITP 2,704,093 244 INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD - INACAL 1,507,704 1632 ADMINISTRACION - INACAL 1,507,704 40 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 53,914,847 040 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 53,914,847 1456 PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA53,914,847 Total General 1,040,949,713 Nota: (1) No incluye S/ 141,00, que corresponde a montos no representativos de Saldos de Balance de algunas Unidades Ejecutoras (entre 1 a 94 Soles). 1593976-4 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 356-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3% para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional, y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será de fi nido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC señala que, en relación con el porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima, éste será de fi nido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006- MTC, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se re fi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa legal vigente precisada en el considerando anterior, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante decreto supremo, en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del titular del pliego; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del O fi cio N° 1530-2017-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 445 728,00) a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, por el equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de abril y mayo del año 2017; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 445 728,00) vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 445 728,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: