Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 5 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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MIMP sin necesidad de tener que desplazarse de un lugar a otro, lo que podrá implementarse a nivel nacional de manera progresiva; Que, con Nota N° 242-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hizo suyo los Informes N° 109-2017-MIMP/OGPP-OP y N° 262-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Planeamiento y de la Oficina de Presupuesto, respectivamente, los cuales emiten opinión favorable para la integración de los servicios que brinda el Ministerio en un solo espacio físico; Que, en ese sentido, en el marco de los principios orientadores de la política de modernización, mencionados en el cuarto considerando de la presente Resolución y en atención a la propuesta formulada por la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada se ha visto por conveniente crear los "Centros de Servicios Integrales ­ MIMP"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de los Centros de Servicios Integrales ­ MIMP Créense los Centros de Servicios Integrales ­ MIMP como espacios físicos donde se integran los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para una atención más eficiente y de mayor cobertura a sus personas usuarias. Artículo 2.- Composición de los Centros de Servicios Integrales ­ MIMP Los Centros de Servicios Integrales ­ MIMP se componen por los servicios que brinda el Sector, a través de sus órganos de línea, programas nacionales y órgano público ejecutor, que por su naturaleza sean posibles integrar, pudiendo para ello suscribir convenios de cooperación, a fin de facilitar su funcionamiento y operatividad, en donde se especifiquen los niveles de articulación, coordinación y colaboración mutua. Artículo 3.- Implementación La Oficina General de Administración en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de la normatividad vigente, tendrá a su cargo las acciones de implementación y acondicionamiento progresivo de los Centros de Servicios Integrales ­ MIMP. Artículo 4.- Evaluación La Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada tendrá a su cargo el monitoreo y evaluación del funcionamiento de los Centros de Servicios Integrales ­ MIMP. Artículo 5.- Normativa La Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada podrá proponer Lineamientos y/o Directivas para regular el funcionamiento de los Centros de Servicios Integrales ­ MIMP. Artículo 6.-Financiamiento Los órganos de línea, los programas nacionales y el órgano público ejecutor del MIMP que brinden servicios en los Centros de Servicios Integrales ­ MIMP asumen el costo de sus prestaciones, así como la parte proporcional del costo del funcionamiento del Centro, conforme se indique en los respectivos convenios de cooperación con cargo a sus presupuestos aprobados, sin demandar recursos adicionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1593689-3

PRODUCE
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 592-2017-PRODUCE Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 517-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 349-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 1698-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la acotada Ley, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, a partir de la 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro), autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el LMTCP en 1.49 millones de toneladas; Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en el área marítima a que alude el considerando precedente y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar

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