Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP dispone que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2017MIMP se aprobó el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017" del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° 010-2017-MIMP/SG-OC, la Oficina de Comunicación del MIMP consideró pertinente modificar el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del MIMP, la cual considera la ejecución de la Campaña "Contra el castigo físico y humillante hacia niños, niñas y adolescentes"; Que, mediante Informe N° 263-2017-MIMP/OGPPOPR la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable, señalando que se cuenta con recursos presupuestales disponibles; Que, asimismo la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 110-2017-MIMP/OGPP-OP, señaló que la modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2017" del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contribuye a los objetivos del Sector; Que, mediante Memorando N° 588-2017-MIMP/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo los Informes de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Planeamiento antes mencionados; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28874- Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MIMP, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1593689-2

Crean los Centros de Servicios Integrales MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2017-MIMP Lima, 1 de diciembre de 2017 Vistos, la Nota N° 206-2017/MIMP-OGMEPGD, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la Nota N° 242-MIMP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 187-2017-MIMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en cuyo artículo 3 se establece que el Ministerio diseña, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano y se establece, entre otros aspectos, que el proceso de modernización de la gestión del país tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual en su numeral 2.4, señala los principios orientadores de la política de modernización, entre los que se encuentra el Principio de Orientación al ciudadano, del cual se advierte que la razón de ser de la gestión pública es servir a los ciudadanos, lo que significa que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles y el Principio de articulación intergubernamental e intersectorial el cual establece que las entidades públicas deben planificar y ejecutar sus acciones de manera articulada, tanto a nivel de los sectores, de los sistemas administrativos como entre los niveles de gobierno, fomentando la comunicación y la coordinación continuas, asociando sus recursos y capacidades o cooperando entre sí de otras formas posibles, para poder responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus órganos de línea, programas nacionales y órgano público ejecutor, cuenta con diversos servicios a nivel nacional, sin embargo, una forma de acercarse al ciudadano es mediante la atención integral de sus requerimientos, para lo cual es pertinente plantear una medida que permita la llegada del Sector, a través de sus servicios, en forma conjunta; Que, en ese contexto, con Nota N° 206-2017/MIMPOGMEPGD la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, en atención al Informe N° 07-2017-MIMP/OGMEPGD-OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada, ha propuesto la integración de los servicios que brinda el Ministerio; Que, los servicios que brinda el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables se concentrarán en un solo espacio físico, en la medida que por la naturaleza de la intervención sea posible, con el objeto de que las personas puedan acceder a los servicios que brinda el

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