Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de diciembre de 2017 /

El Peruano

con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies; Que, con Resolución Ministerial N° 573-2017PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial, esto es, a partir del 26 de noviembre de 2017, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 12°00'LS, desde las 05 hasta 30 mn de la costa; Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 517-2017IMARPE/CD remite el Informe de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en el Región Norte - Centro del mar Peruano realizada del 23 al 26 de noviembre de 2017, mediante el cual recomienda "Autorizar el desarrollo de una operación EUREKA (...) que permita contar con información actualizada sobre la distribución y concentración de la anchoveta, que permita adoptar las medidas de ordenación pertinentes para continuar con el desarrollo de la segunda temporada de pesca 2017 de anchoveta en la región norte-centro", para lo cual adjunta el Plan Operación EUREKA LXXI; Que, con el Memorando N° 01961-2017-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 349-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, en el cual concluye, entre otros, que "(...) ve conveniente redactar un proyecto de Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXXI en el mes de diciembre, por un período de cuatro (4) días, en el área marítima comprendida entre los 04°45' y 15°21' LS, desde las 5 hasta las 100 mn de la costa; y que se mantenga la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta establecida en la Resolución Ministerial N° 573-2017-PRODUCE hasta que el IMARPE en base a los resultados de la Operación EUREKA LXXI recomiende el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXI con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre los 04°45' y 15°21' LS, desde las 5 hasta las 100 mn de la costa, por un período de cuatro (4) días. La fecha de inicio de la Operación EUREKA LXXI será la que el IMARPE determine previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, pudiendo modificar la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.

Artículo 2.- La Operación EUREKA LXXI se ejecutará con la participación de trece (13) embarcaciones de mayor escala de acero con una capacidad de bodega no menor a 270 m3 y diez (10) embarcaciones de mayor escala de madera con una capacidad de bodega no menor a 32.6 m3, las cuales deben sujetarse a las siguientes disposiciones: a) La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participarán en la Operación EUREKA LXXI, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General previa coordinación con el IMARPE puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE. Se considera la participación de dos (2) representantes del IMARPE para la toma de muestra; mientras que en los perfiles determinados para la toma de información oceanográfica, se considera la participación de tres (3). c) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta Norte-Centro 2017, la nominación para la precitada temporada, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. d) Para el caso de las embarcaciones de mayor escala de acero, deben contar con ecosondas de los modelos: EK-60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD, y FCV-30 de la marca FURUNO, las cuales deben tener la capacidad de almacenar o grabar la información y que permita su procesamiento en el software Echoview utilizado por el IMARPE; es obligatorio que las ecosondas se encuentren en interface con el GPS. e) El rastreo acústico por embarcación será continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn, cada 6 minutos a velocidad de 8 -10 nudos. El rastreo debe ser sincronizado manteniendo contacto radial entre las embarcaciones, y debiendo minimizar el uso del sonar. f) Durante la operación se realizarán lanzamientos de CTD a 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y hasta los 150 m de profundidad, para obtener información oceanográfica en la columna de agua; asimismo, se tomará registro de la temperatura por hora obtenido de los sensores de temperatura de la embarcación. g) A fin de determinar los indicadores biológicos y características de la comunidad, se realiza el muestreo del fitoplancton, mediante arrastres superficiales de red de 75 um a las distancias de 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y, la velocidad de arrastres es de tres (3) nudos. h) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; en los lances seleccionados se colecta una (1) muestra para posteriores estudios biológicos. i) La entrega de la información es obligatoria. Al culminar la Operación EUREKA LXXI el armador y/o patrón de cada embarcación facilita al observador del IMARPE, copiar en USB la información registrada en el ecosonda durante el recorrido de la exploración, lo cual se refrendará mediante la firma de un acta elaborada por el IMARPE en dos (2) juegos. j) El armador deberá coordinar el traslado del personal del IMARPE para la entrega de la información presente en cada uno de los dispositivos USB a la sede central del IMARPE o a los laboratorios costeros según corresponda, así como la entrega de copias digitales legibles del zarpe y arribo por cada embarcación, conteniendo los nombres y apellidos del personal del IMARPE a bordo. k) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación, conforme a las indicaciones del IMARPE.

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