Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 5 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

17

Artículo 3.- El IMARPE dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA LXXI, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXXI, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su culminación. Artículo 5.- Mantener la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus) dispuesta en la Resolución Ministerial N° 573-2017-PRODUCE hasta que el IMARPE, en base a los resultados de la Operación EUREKA LXXI, recomiende el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1593946-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a plásticos, grasas y aceites animales y vegetales, cereales y menestras, muebles, plaguicidas y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2017-INACAL/DN Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTO: El acta de fecha 29 de noviembre de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: a) Envase y embalaje, b) Cacao y chocolate, c) Alimentos irradiados, d) Sacha inchi y sus derivados, e) Cereales, leguminosas y productos derivados, f) Cerveza, g) Productos forestales maderables transformados, h) Plaguicidas de uso agrícola, i) Gestión ambiental, j) Tecnología química, k) Saneamiento, y l) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, proponen aprobar 15 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 14 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°019-2017-INACAL/ DN.PN de fecha 27 de noviembre de 2017, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 15 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 14 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP-ISO 8296:2017 Plásticos. Películas y laminados. Determinación de la tensión superficial. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 8296:1999 Grasas y aceites animales y vegetales. Determinación del índice de yodo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.008:1968 (revisada el 2012) y NTP-ISO 3961:2012 NORMA PARA LA PASTA DE CACAO (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE) Y TORTA DE CACAO. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-CODEX STAN 141:2014 NORMA PARA LA MANTECA DE CACAO. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-CODEX STAN 86:2013

NTP-ISO 3961:2017

NTP-CODEX STAN 141:2017

NTP-CODEX STAN 86:2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.