Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

normar y regular el Servicio Público de Transporte Terrestre Urbano e Interurbano de su jurisdicción; Que, el artículo 17° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, señala que las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativa, de gestión y de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el artículo 144° de la Ordenanza Municipal N° 009-2017, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, señala que la Gerencia General de Transporte Urbano es el órgano de línea encargado de: proponer y ejecutar la normatividad de transporte y tránsito, otorgar licencias y autorizaciones, controlar la circulación vial, transporte colectivo y el tránsito; así como participar en el planeamiento y supervisión de obras de infraestructura vial; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece en su Séptima Disposición Complementaria Final que los Gobiernos Provinciales deberán dictar las normas complementarias sin desnaturalizar, ni transgredir lo dispuesto en el citado Reglamento, dejando en suspenso toda norma complementaria anterior que lo contrarié, desnaturalice, o transgreda; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 de dicho Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento, modificada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2017MPC se aprobó el cronograma de retiro vehicular de unidades que prestan el servicio de transporte publico regular de pasajeros, el mismo que a la fecha, y al haberse observado el estado situacional actual del parque automotor en el Callao, se verifica que su implementación podría causar un desabastecimiento de los servicios de transporte en las rutas de urbanas y de interconexión que sirven en los viajes diarios de la población, no solo del Callao sino también de Lima; en ese sentido, es necesario que el cronograma de retiro vehicular sea prorrogado en su fecha de implementación, a efectos de no ver perjudicados a la colectividad; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Municipal N° 005-2017-MPC, se facultó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, incluso, la prórroga de los plazos señalados en la misma; Estando a lo expuesto, con la Ley N° 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo N° 017-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administración de Transportes, y sus modificatorias y Ordenanza Municipal N° 009-2017, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; Decreta: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el cronograma de retiro de vehículos que prestan el servicio de transporte regular de pasajeros, aprobado con Ordenanza Municipal N° 005-2017-MPC, quedando de la siguiente manera: FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO Hasta 1991 (+ de 25 años) 28 de febrero de 2018 1992 ­ 1995 31 de marzo de 2018

FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DEL SERVICIO 1996 ­ 2000 31 de julio de 2018 2001 ­ 2004 30 de noviembre de 2018 2005 ­ 2007 31 de marzo de 2019 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1593590-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 106-2017-JDNV-AL/MDS Supe, 22 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 001-2017-CE-JATR/MDS de fecha 20 de setiembre de 2017, emitido por el Comité Especial y el Informe Nº 0195-2017-GM/MDS de fecha 21 de setiembre de 2017, emitido por Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Supe es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 3º, que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; asimismo, en su artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza", en su artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según le régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 001-2017-CE-JATR/MDS de fecha 20 de setiembre de 2017, el Comité Especial informa el resultado del Concurso Público de Mérito Nº 001-2017-MDS para la designación de un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Supe, saliendo los concursantes aptos para ocupar las siguientes plazas:

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