Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

y n) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, además de los artículos 2, 4, 7 y 11 del Código de Ética del Ministerio Público, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción; 36. En relación al cargo i), de la revisión de los autos se evidencia que el fiscal investigado tuvo una conducta reiterativa en llegar pasado el horario de ingreso a su centro laboral3 y sin la debida justificación, tal como se acredita con los reportes de control de puntualidad de los días 05, 07, 10, 11, 12, 17, 19, 20, 24 de junio y el 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de julio de 2013 (folios 350-375 del expediente de la ODCI); 37. Además el día 25 de julio de 2013 el fiscal investigado ingresó a su Despacho a las 07:44 am; sin embargo, se retiró a las 07:58 am; es decir, permaneció en la oficina sólo durante 14 minutos; 38. Conforme se establece en el artículo 20, inciso k), de la Ley Orgánica del Ministerio Público los miembros de esta entidad pública no pueden: "Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realización de diligencias propias de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorización del superior correspondiente. Tampoco pueden ausentarse de la ciudad sede de su cargo sin la licencia respectiva, salvo que subsane dicha omisión dando cuenta inmediata y justificando tal acto. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria"; norma que fue vulnerada al haberse probado la comisión del cargo imputado, por lo que incurrió en la infracción establecida en los literales c) y d) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, además de los artículos 1, 2, 4, 8 y 11 del Código de Ética del Ministerio Público, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción; 39. En torno al cargo j), se advierte que en la Carpeta Fiscal N° 1255-2013, que había sido archivada el 24 de abril de 2013, el fusil fal cat ­ 762 de serie 1534268 (longitud aproximada de un metro) no fue remitido a la entidad competente para su internamiento (DISCAMEC), pese a que ya habían transcurrido más de dos meses, con lo cual se puso en riesgo al personal de la Fiscalía así como se expuso dicho bien a una posible pérdida o a ser utilizado para otros fines; 40. La situación descrita evidencia que se vulneró lo dispuesto en los artículos 124, 135 y 146 del Reglamento de Cadena de Custodia de Elementos, Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado mediante Resolución N° 729-2006-MP-FN, por lo que incurrió en la infracción establecida en el literal d) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, además de los artículos 2, 4 y 8 del Código de Ética del Ministerio Público, lo que se tendrá presente al momento de graduar la sanción; GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: 41. En este contexto, a fin de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el citado magistrado que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias suficientes que manifiesten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción; 42. Bajo este marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto a análisis, se ha llegado a comprobar que el magistrado investigado incurrió en la comisión de la infracciones disciplinarias previstas en los literales a), c), d), k), l), m) y n) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, vulnerando los

artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del Código de Ética del Ministerio Público; 43. El artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura establece que procede aplicar la sanción de destitución por la comisión de un hecho grave, que sin ser delito o infracción

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De acuerdo a la información que se brinda en el expediente, el horario de ingresó de los Fiscales en la ciudad de Trujillo es a las 07:45 am. Artículo 12º.- Supervisión de la cadena de custodia.- El Fiscal o la persona que delegue, supervisará la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otros procedimientos que se generen respecto a los elementos materiales y evidencias. También, las condiciones de seguridad, el empleo de medios materiales y de técnicas adecuadas para su traslado, almacenamiento, conservación, administración y destino final. Así como el registro e identificación de las personas responsables de cada procedimiento. En caso de advertir la alteración del estado original de aquellos, según su naturaleza y de los registros, adoptará las acciones que correspondan. Artículo 13º.- Procedimiento de recolección, embalaje y traslado Los Fiscales observarán que se cumplan los siguientes lineamientos mínimos: Iniciar la colección de elementos materiales y evidencias con los objetos grandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento o técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos. Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según el caso, consignándose como mínimo: ciudad de origen, autoridad que ordenó la remisión, forma de recojo de los bienes incautados, número de investigación o proceso, descripción (clase, cantidad, estado, color), fecha, hora, lugar donde se practicó la colección y la identificación del responsable. Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, el cual no podrá tener modificaciones o alteraciones. Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se requieran para la investigación respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestra de ellos. Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según su naturaleza, designará al responsable del traslado, así como su destino de custodia, después que se practiquen las pericias respectivas. Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadena de custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción. Artículo 14º.- Registro y custodia Es el procedimiento que se desarrolla con el objeto de garantizar el ingreso, registro, almacenaje, administración y salida de los elementos materiales y evidencias. En un plazo máximo de tres días calendarios de la intervención o recepción del informe policial, el Fiscal dispondrá el destino al Almacén, conforme a los siguientes lineamientos: El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación, recibe el mandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe, verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros, sin presentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras. Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora, dejándose constancia de las observaciones pertinentes. El responsable de la recepción en el laboratorio o del almacén recibe debidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisa efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información manual o electrónico. Este, debe verificar los datos consignados y el responsable del traslado. El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se encargará de recibir el formato de la cadena de custodia por duplicado. Una copia se queda en poder de la Fiscalía o autoridad interviniente para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra permanecerá en custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias que se practiquen. Toda actuación posterior que se genere se consignará en el formato de cadena de custodia y en el registro informático, cronológicamente. El responsable del Almacén, después de su recepción conforme a los requisitos antes señalados, selecciona y ubica cada uno de los bienes, dependiendo de su naturaleza, clasificándolos atendiendo a su volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa, valor y todas aquellas circunstancias que la experiencia aconseje para el adecuado almacenamiento, registrando en el sistema de información su ubicación dentro del almacén. En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y rótulos o etiquetas, quien los advierta en el almacén lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato y a la autoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena de custodia y si es posible, fijará mediante fotografía o filmación las alteraciones. Quien entrega y quien recibe debe conocer las alteraciones advertidas. Para los efectos del cumplimiento de estas especificaciones, tratándose de elementos biológicos y químicos, serán almacenados en ambientes especialmente organizados, con el objeto de evitar su deterioro y la integridad física de los responsables. El perito responsable o especialista a quien se le haya ordenado la realización de un análisis, examen pericial o informe técnico, consignará en el formato de cadena de custodia sucintamente las técnicas empleadas, identificándose.

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