Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

59

constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. El desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el magistrado proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial o Ministerio Público; 44. A este respecto, las conductas atribuidas al doctor Ferrer Calderón afectan gravemente la imagen del fiscal en el concepto público, puesto que si un magistrado incurre en las infracciones ya analizadas, obviamente afecta al Ministerio Público que debe contar con magistrados probos y honrados para lograr la confianza de la sociedad y en la función que efectúan; 45. Tal medida resulta ser acorde a las faltas cometidas, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con magistrados transparentes y con conducta ejemplar. De manera que no existiendo circunstancia que justifique la irregular actuación del doctor Ferrer Calderón en las faltas muy graves acreditadas con arreglo a los cargos imputados, resulta razonable y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 10° concordante con el 89° de la Resolución N° 248-2016-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 736-2017, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2944 del 03 de mayo de 2017, sin la participación del señor Consejero Baltazar Morales Parraguez; SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el fiscal Diego Alonso de Jesús Ferrer Calderón. Artículo Segundo: Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Diego Alonso de Jesús Ferrer Calderón, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Tercero: Disponer la inscripción de la medida en el registro personal del fiscal destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Cuarto: Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GUIDO AGUILA GRADOS JULIO GUTIÉRREZ PEBE ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES IVAN NOGUERA RAMOS HEBERT MARCELO CUBAS ELSA ARAGÓN HERMOZA 1592571-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a México, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 756-2017-UNSCH-CU Ayacucho, 28 de setiembre de 2017 Visto el Memorando Nº 1311-2017-UNSCH-OGPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto sobre viaje al exterior de Coordinador General del Proyecto de Investigación; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518 precisa en el artículo 10º Medida en materias de bienes y servicios en el numeral 10.1 durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, debe realizarse en categoría económica pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; Que, la autorización del viaje al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, con Memorando Nº 1311-2017-UNSCH-OGPP de fecha 12 de setiembre de 2017 el Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite la opinión técnica para el viaje del docente Gilmar Peña Rojas como Coordinador General del Proyecto de Investigación "Obtención de Microtubérculos de Tropaeolum Tuberisum "Mashua Negra" en Sistema de Inmersión temporal Autorizado y Caracterización de sus Moléculas Bioactivos (Fenólicos y Glucosinolatos), cuyo gastos se encuentra programado en el Plan Operativo del Proyecto, a realizarse del 24 al 30 de setiembre de 2017 en la ciudad de Monterrey - México; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 270º, numeral 22) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 12 de setiembre de 2017; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje Internacional del docente Dr. GILMAR PEÑA ROJAS, como Coordinador General del Proyecto de Investigación "Obtención de Microtubérculos de Tropaeolum Tuberisum "Mashua Negra" En Sistema de Inmersión Temporal Autorizado y Caracterización de sus Moléculas Bioactivas (Fenólicos y Glucosinolatos), a realizarse en el Tecnológico de la ciudad de Monterrey - México, a partir del 24 al 30 de setiembre de 2017. Artículo 2º.- PRECISAR que el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente, deberá afectarse al presupuesto institucional vigente, de acuerdo al siguiente detalle: ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: 10 516 001 0137 3.000742 5.005296 03 009 0016 Investigación Aplicada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.