Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización, por lo que promueve la aprobación de una Ordenanza municipal denominada "Termina el Año Sin Deudas-017" que tiene como objetivo principal incentivar el cumplimiento tributario permitiendo la formación de una cultura tributaria, otorgando descuentos para todos los ciudadanos que sean contribuyentes en el Cercado del Callao; Que, mediante Memorando N° 1517-2017-MPCGGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos, el Informe Técnico y el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias: "Termina el Año Sin Deudas- 2017", la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 1096-2017-MPC-GGAJC; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS "TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS-2017" Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Fraccionamientos Tributarios y/o Administrativos (multas administrativas) que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas. Artículo 2.- VIGENCIA Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la presente ordenanza, hasta el 30 de diciembre del 2017, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y multas administrativas. Artículo 3.- AMBITO DE LA APLICACIÓN La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un

régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias (multas administrativas), sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnativo, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria y/o administrativa. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo tendrán derecho al 100% de condonación de intereses moratorios y de los gastos de emisión de valor tributario emitido (OP y/o RD). Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de condonación de intereses moratorios y de los gastos de emisión de valor tributario emitido (OP). Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA Los contribuyentes que tengan deuda de Impuesto de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de condonación de intereses moratorios y de los gastos de emisión de valor tributario emitido (OP y/o RD). Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las deudas de arbitrios municipales que sean canceladas tendrán la condonación del cien por ciento (100%) de intereses moratorios, 100% de los gastos de emisión de valor tributario (RD) y además los siguientes descuentos sobre el monto insoluto de deuda: AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2017 2016 2015 2014 2013 DESCUENTO MONTO INSOLUTO 30% 40% 50% 60% 70% CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

100%

Los contribuyentes que mantengan adeudos de arbitrios municipales de los años anteriores al año 2013, tendrán la condonación de la deuda en mención siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con cancelar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017. Artículo 8.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado la totalidad o por años sus deudas de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonara el 100% de la multa tributaria (insoluto, gasto de emisión, gasto de emisión de valor tributario (RMT) e intereses) que les hayan impuesto. Artículo 9.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que tengan deuda de Convenio de Fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del Convenio de Fraccionamiento, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 10.- BENEFICIO POR PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán el sesenta por ciento (60%) de descuento.

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